REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000177

PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de Marzo de 2.013, los Ciudadanos: LUIS EMIRO PETIT ROMERO y ORQUIDEA ANGELYN CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.767.660 y V-11.767.699, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón debidamente asistidos por las abogadas Xiomara Frenellin Oberto y Marianghy Díaz Moreno, inscritas ante el IPSA bajo los Nº 26.450 y Nº 104.738, respectivamente. Se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Abril de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Declararon que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite nombre), de trece (13) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el 12 de Marzo del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de 15 de Marzo 2012, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos LUIS EMIRO PETIT ROMERO y ORQUIDEA ANGELYN CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.767.660 y V-11.767.699, respectivamente, contraído en fecha 16 de ABRIL de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 116, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a la adolescente (se omite nombre). Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, la ciudadana: ORQUIDEA ANGELYN CARDOZO, como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano LUIS EMIRO PETIT ROMERO, podrá visitar a su hija (se omite nombre), las veces que el quiera, llevarla de paseo y de visita a sus familiares siempre que sea en horas que no interrumpa sus estudios y horas de sueño, de igual manera. En festividades de navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, vacaciones escolares y otros días festivos, los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto con quien permanecerá la hija durante tales fechas alternándose anualmente los cuales serán alternativas con el que pase un año el siguiente lo pasara con el otro.

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el ciudadano LUIS EMIRO PETIT ROMERO, acuerda suministrar a la ciudadana ORQUIDEA ANGELYN CARDOZO YAMARTE, al inicio de cada mes la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por tal concepto y solicitamos al Tribunal se oficie a cualquier entidad bancaria para que sea aperturada una cuenta a favor de la menor. En el mes de agosto por ser el inicio de temporada de inicio de cada año escolar el padre y la madre acuerdan que dichos gastos serán compartidos por partes iguales o sea 50% para cada uno igualmente los gastos que se originen por gastos médicos , educación, mensualidades del colegio, merienda transporte, exámenes, medicinas, entrenamiento y diversión y otros relacionados con la niña, serán compartidos por parte iguales o sea 50% para cada uno de los padres, así como en la época de navidad y fin de año.

Ambos cónyuges estamos de acuerdo que todas las cantidades de dinero establecidas en este particular serán aumentadas anualmente según se incremente los ingresos del padre, quien así lo acepta.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO