REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000189

PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de marzo de 2013, los ciudadanos TANYA ALEJANDRA FRIEDICH CARRASQUERO y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.016.977 y V-9.809.076, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Roger Alexander Amaya Moron, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 116.879, comparecieron por ante este Tribunal Segundo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 15 de diciembre del año 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2013.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos TANYA ALEJANDRA FRIEDICH CARRASQUERO y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.016.977 y V-9.809.076, respectivamente, contraído en fecha 21 de septiembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 306 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad, los padre acuerdan:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana TANYA ALEJANDRA FRIEDICH CARRASQUERO, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir con el niño. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. De igual manera, ambos progenitores se obligan recíprocamente a mantener en su hijo. El sentimiento de amor, respeto y consideración, por otra parte, ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por el niño (se omite nombre).
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregarle la cantidad de DOCE UNIDADES TREIBUTARIAS MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre. Así mismo, ambos padres se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies, el cual comprende, calzados, ropa, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Por otra parte, ambos padre cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar del niño, mensualmente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En la misma fecha, siendo las 02:05 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO