REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000193

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo por Concepto de Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha once (11) de Marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: YOLIMAR DEL CARMEN COLINA CHIRINOS y JHON KENYS COLINA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.058.715 y V-22.600.254, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo el Estado Falcón, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR DEL CARMEN COLINA CHIRINOS y JHON KENYS COLINA MORALES, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano JHON KENYS COLINA MORALES, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de los hermanos COLINA COLINA, depositándolos en cuenta de ahorro, que al efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de mis hijos en la entidad bancaria Banco Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de los niños, la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN COLINA CHIRINO, ya identificada, en cuotas de trescientos bolívares los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requiera, en el mes de agosto con el fin de sufragar los gastos de calzados y lista de útiles escolares requeridos por mis hijos me comprometo a realizar un deposito adicional a la mensualidad por la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000), en el mes de diciembre con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados, y obsequio de navidad requeridos por mis hijos efectuaré un deposito adicional a la mensualidad por la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000) para que se le compre a mis hijos sus ropa con sus respectivos calzados para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo, YOLIMAR DEL CARMEN COLINA CHIRINOS, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, el ciudadano: JHON HENYS COLINA MORALES en los términos antes expuestos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO