REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000197

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha once (11) de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos CORINA PARRA PIÑA y MARCOS JESUS PINEDA HOYER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.943 y V-15.981.657, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, en beneficio del niño (se omite nombre), de diez (10) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos CORINA PARRA PIÑA y MARCOS JESUS PINEDA HOYER, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de niño (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana CORINA PARRA PIÑA, ya identificada, retirará al niño, en el hogar paterno, los días sábados a la una de la tarde (1:00 p.m.) y lo llevará a su colegio los días lunes a las siete de la mañana (7:00 a.m.), donde será retirado a la hora del mediodía por su padre, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, Carnaval del año 2014 el niño lo disfrutará con su madre y en Semana Santa 2013 con la madre, próximos años de manera alterna, es decir, un año con cada uno de sus padres, el mes de diciembre del presente año el niño compartirá con su madre desde el día veintitrés (23) a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y lo retorna el día tres (03) de enero a la misma hora, próximo año con el padre y así sucesivamente, es decir, un año con cada uno de sus padres, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos CORINA PARRA PIÑA y MARCOS JESUS PINEDA HOYER, plenamente identificados, manifestaron estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de marzo del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO