REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000202

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar Homologación del Acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar, contentivo en Acta de fecha catorce (14) de Marzo de 2.013, suscrito por los ciudadanos YEIDI DEL VALLE TESTA GUILMAN y ANTHONY EDOARDO HURTADO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.443.315 y V-18.157.316, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio del niño (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YEIDI DEL VALLE TESTA GUILMAN y ANTHONY EDOARDO HURTADO GARCIA, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JHON KENYS COLINA MORALES, gozara de un régimen de convivencia familiar en el que retirará a su hijo (se omite nombre), en el hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), y los días Sábados Domingos cada quince (15) días desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), sin pernotar; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el día veinticuatro (24) desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día veinticinco (25) a la misma hora, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: YEIDI DEL VALLE TESTA GUILMAN y ANTHONY EDOARDO HURTADO GARCIA, ya identificados, manifestaron estar conforme con el acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°.






ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO