REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000218

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha quince (15) de marzo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: JOSANDY MARIE CARRASQUERO ZAMBRANO y LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.631.786 y V-18.035.796, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE NARRATIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: JOSANDY MARIE CARRASQUERO ZAMBRANO y LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: los fines de semana cuando quiera visitarlo debido a la distancia ya que reside en el Estado Zulia, en fechas especiales será: el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, los carnavales los disfrutará con su padre desde el día viernes antes de carnaval hasta el día martes de carnaval, la semana santa el niño la pasará con su padre, en las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre desde el día quince (15) de julio al quince (15) de agosto y del dieciséis (16) de agosto al quince (15) de septiembre con la madre, el mes de diciembre el niño compartirá con su padre desde el día quince (15) y lo retornará el día veintiocho (28), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de marzo del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.



La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO