REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000230

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 04 de Marzo de 2.013, presentada por los ciudadanos YULEIDA ALEXANDRA VELASCO MENDOZA y MANOLO JOSE LEON ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.992 y V-16.754.816, respectivamente, en beneficio de los hermanas (se omiten nombres), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos YULEIDA ALEXANDRA VELASCO MENDOZA y MANOLO JOSE LEON ZAVALA, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas hermanas (se omiten nombres). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MANOLO JOSE LEON ZAVALA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (se omiten nombres), entregándoselos directamente a la madre de las hijas ciudadana YULEIDA ALEXANDRA VELASCO MENDOZA, en cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanal, con respecto de los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijas lo requieran, en el mes de Agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para que se le compre a mis hijas su ropa con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) para que compre a mis hijas su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31. Cada uno le comprará a los niños su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana YULEIDA ALEXANDRA VELASCO MENDOZA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de las niñas, ciudadano MANOLO JOSE LEON ZAVALA, en los términos antes expuestos”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO