REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000021

PARTE NARRATIVA
Recibido, en fecha 26 de febrero de 2013, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YVONNY GREGORIA GONZALEZ DE MORALES y OSCAR JESUS MORALES VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.806.287 y V-7.255.691, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio Maria Peniche de Castillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.254.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: Ambos cónyuges declaran que durante la vigencia de su matrimonio, adquirieron bienes en común que conforman su comunidad de gananciales, los cuales serán suficientemente identificados, tasados y adjudicados en la respetiva liquidación que se reservan hacer con posterioridad, mediante documento elaborado a tal fin.
Tercera: Decretada la separación de cuerpos cada cónyuge hará suyo los frutos de su profesión, industria y comercio, sin que el otro tenga nada que reclamar al respecto; y en caso de que alguno de ellos contraiga deudas a partir de la fecha de suscripción de este escrito, será a cargo exclusivo del mismo.
Cuarto: Declaran expresamente que ambos cónyuges en forma solidaria y responsable han venido ejecutando la patria potestad, obligación de manutención y responsabilidad de crianza de su hijo el adolescente JOSE GABRIEL MORALES GONZALEZ, cumpliendo con amor y el deber y derecho compartido de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al mismo.
Quinta: Expresamente declaran, que de común acuerdo han convenido en forma libre y voluntaria, que su hijo adolescente permanezca bajo la CUSTODIA de su madre la ciudadana YVONNY GREGORIA GONZALEZ DE MORALES, antes identificada, y vivirá con ella en la Urbanización Judibana, calle oeste 6, casa Nº 313, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Dicha ciudadana se obliga a comunicarle al ciudadano OSCAR JESUS MORALES VALLES, antes identificado, cualquier cambio de domicilio, sea temporal o permanente por cuanto ella ejerce LA CUSTODIA del hijo adolescente de ambos.
Sexta: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza ambos padres la ejercen conjuntamente.
Séptima: En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, han acordado voluntariamente que el ciudadano OSCAR JESUS MORALES VALLES, podrá visitar al adolescente, y compartir con él, las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, comida y estudio del mismo. Podrá el padre asimismo, llevar al adolescente de paseo y de visita a sus familiares pernoctando con él, los fines de semana y/o días feriados, previo acuerdo con la madre de manera alterna, cada quince (15) días. En cuanto al día de la madre y cumpleaños de ésta, el adolescente lo pasará al lado de su madre. El día del padre y cumpleaños de éste el mismo lo pasará con su padre. En relación a las vacaciones cortas, carnaval y semana santa. El compartir con cada uno de los padres será en forma alterna, comenzando a partir del año siguiente sería a la inversa. En vacaciones escolares, el régimen de convivencia familiar se ejecutará alternativamente, los primeros 15 días compartirá el hijo con la madre; y los otros 15 días con el padre. En vacaciones de navidad y fin de año, la madre compartirá con el adolescente los días 25 y 31 de diciembre 2013; y el padre compartirá con el adolescente el día 24 de diciembre 2013 y 01 de enero 2014, y el año siguiente será a la inversa y asó alternativamente cada año. En cuanto a cumpleaños del adolescente compartirá medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Octava: En cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención el ciudadano OSCAR JESUS MORALES VALLES, se compromete a coadyuvar, como lo ha venido haciendo, en los gastos de manutención de su hijo adolescente de acuerdo a lo siguiente: Depositando por adelantado en la cuenta de ahorros Nº 0180-02-84-910200195464, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana YVONNY GREGORIA GONZALEZ DE MORALES, los días treinta (30) de cada mes, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos ordinarios mensuales de manutención de el adolescente, y a principios del mes de diciembre de cada año, que generalmente es el inicio de la época de navidad y fin de año, suministrará una cuota extraordinaria de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00), adicional a la Obligación de Manutención, para la compra de los estrenos y otros propios de tales fechas y festividades. De igual manera el padre ciudadano OSCAR JESUS MORALES VALLES, se compromete a cubrir, todo lo necesario para la educación de sus hijo adolescente, incluyendo inscripciones escolares, matriculas mensuales del colegio, transporte escolar, útiles escolares, uniformes, calzados y otros, los cuales serán cancelados oportunamente, durante el mes de agosto de cada año. En cuanto a los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen durante el crecimiento y desarrollo integral del adolescente, tales como gastos médicos, consultas, hospitalización, cirugías, exámenes de laboratorio, medicinas y otros, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el ciudadano OSCAR JESUS MORALES VALLES. Ambos cónyuges están de acuerdo que todas las cantidades de dinero establecidas en este particular, serán anualmente aumentadas en un veinte por ciento (20%).
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de marzo del 2013.
Es justicia.-



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha siendo las 09:04 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO