REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000096
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana OLGA CECILIA CARDENAS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.837.922, actuando en su nombre y en representación de su hija, la adolescente (se omite nombre), de trece (13) años de edad, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano DOMINGO ALBERTO FERNANDEZ PAZ, Fallecido en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012.
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha Primero (01) de Marzo de 2013. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO ALBERTO FERNANDEZ PAZ (Fallecido en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012), a la ciudadana OLGA CECILIA CARDENAS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.837.922, y a su hija, la adolescente (se omite nombre),, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.169.397, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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