REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000149

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (26) de febrero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: LINYBETH COROMOTO SEMECO y AGNNY JOSE DIAZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.553.802 y V-10.973.171, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del Estado Falcón, en beneficio de su hija (se omite nombre), de dos (02) meses de nacida.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

Parte Dispositiva Del Fallo
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: LINYBETH COROMOTO SEMECO y AGNNY JOSE DIAZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.553.802 y V-10.973.171, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de su hija (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano AGNNY JOSE DIAZ ARENAS, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: retirará a la niña (se omite nombre), de dos (02) meses de nacida, en el hogar materno los días Jueves y Viernes desde las nueve (09: a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm) sin pernoctar. El día del padre con el padre en las mismas horas antes señaladas y el día de la madre con la madre, en semana santa d y carnaval serán compartidas por ambos padres; en la época decembrina el padre compartirá con la niña el día veinticuatro (24) desde las nueve (09: a.m.) hasta el día veintiséis (26) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Y 31 con la madre. El día del niño lo pasará con su padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y cumpleaños de la niña lo disfrutará con su padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: LINYBETH COROMOTO SEMECO y AGNNY JOSE DIAZ ARENAS, plenamente identificados, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (05) días del mes de Marzo de dos mil Trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO