REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2013-000024
PARTE NARRATIVA
Recibido, en fecha 28 de febrero de 2013, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YERZON DAVID MAHFOUD ANGULO y MARYANNE SENYRAM AMAYA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.268.518 y V-21.157.072, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Johanna Medina, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.152.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, presentada por los ciudadanos YERZON DAVID MAHFOUD ANGULO y MARYANNE SENYRAM AMAYA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.268.518 y V-21.157.072, respectivamente, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: Decretada la separación de cuerpos, cada cónyuge hará suyo los frutos de su profesión, industria o comercio, sin que el otro tenga nada que reclamar al respecto; y en caso de que alguno de ellos contraiga deudas, serán a cargo exclusivo del mismo.
Tercera: El niño (se omite nombre), quien actualmente habita con su madre, la ciudadana MARYANNE SENYRAM AMAYA NAVAS, ya identificada, en la Urb. María Auxiliadora avenida 2 casa Nº 25, Municipio carirubana Estado Falcón, queda bajo la patria potestad y responsabilidad de crianza de ambos padres y seguirá viviendo con su madre en dicha dirección, por lo que a ella se le otorga La custodia del niño.
Cuarta: ambos progenitores acordaron un Régimen de Convivencia Familiar se establece abierto donde el padre pueda visitar a su hijo o llevarlo de paseo o visitas a sus familiares paternos, vacaciones escolares, épocas decembrinas, y días feriados serán divididos por mitad en forma alternativa en común acuerdo de ambas partes, los días que así lo desee sin restricción de ninguna índole, cuidando de no interferir con las horas de alimentación o descanso de la niño.
Quinto: En relación con la obligación de manutención acordaron: El progenitor suministrara a la madre para su hijo, mensualmente la cantidad BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 1.250,00), con el entendido de que a medida que incremente su sueldo o salario, será proporcionalmente aumentada tal cantidad de dinero cada año. En épocas de inicio de clase, festividades navideñas y fin de año, el padre suministrará lo correspondiente a calzado, ropa del menor hijo, y otros necesarios y propios de las mencionadas épocas. En caso de enfermedad, el padre ayudará con los gastos de medicinas, médicos, laboratorio y demás exámenes médicos necesarios. Se establece que el padre deberá suministrar a la madre para su hijo, el treinta y cinco por ciento (35%) del dinero cancelado al mismo en vacaciones y utilidades de su trabajo.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) día del mes de marzo del 2013.
Es justicia.-
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha siendo las 02:27 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
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