REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS 202° y 154°.


ASUNTO: JJ-2011-535-12.
DEMANDANTE: YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDADO: JIMMY IKER FONTANA CARUSO.

Comienza el presente asunto por demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL, actuando en representación de la ciudadana YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.026.937, madre de la niña XXXXX, en contra del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.488117. La demandante de autos en su escrito libelar, manifiesta que procreó una niña de nombre XXXXX como producto de una relación sentimental que mantuvo con el demandado de autos, ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, pero que éste se ha negado a presentar a la referida niña como su hija, en razón de no tener certeza de que la niña sea su hija, por lo que la ciudadana YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ solicita sea declarada con lugar la presente demanda.
Se deja constancia de que el demandado de autos, ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO a pesar de estar debidamente notificado no dio contestación a la demanda ni promovió escrito de pruebas, así como tampoco asistió a la audiencia de sustanciación celebrada por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, ni tampoco asistió a la audiencia de juicio celebrada por ante éste Tribunal en fecha cinco (05) de Marzo del 2.013.
Así las cosas, éste Tribunal pasa a decidir la demanda interpuesta de la siguiente manera:
MOTIVA.
DE LA DOCUMENTAL PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE, CIUDADANA YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ:
Con relación a la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto, éste Juzgador le otorga valor probatorio, ya que con la misma se evidencia la existencia de la relación materno-filial entre la referida niña y la demandante de autos, ciudadana YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ.

DEL INFORME DE FILIACIÓN BIOLÓGICA REALIZADO POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC):
Riela del folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33) del presente asunto, el Informe de Filiación Biológica, realizado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en fecha ocho (08) de Noviembre del 2.012, según el cual se establece que la probabilidad de paternidad del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO puede considerarse altísima sobre la niña XXXXX, ya que no hubo exclusión en los doce (12) sistemas fenotípicos analizados entre el referido ciudadano y la niña XXXXX antes mencionada, y la verosimilitud mínima de paternidad para el señor JIMMY IKER FONTANA CARUSO fue de 133.077.460:1, por tanto la probabilidad de paternidad es de 99,9999992 %, por lo que en consecuencia éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio a dicho informe, puesto que con el mismo queda plenamente demostrado que el padre biológico de la referida niña XXXXX es el demandado de autos, ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, tal como se evidencia del referido informe, es por lo que se hace imperioso para éste Tribunal declarar con lugar la presente demanda de inquisición de paternidad, en virtud de que ha quedado evidenciado plenamente que la niña XXXXX es hija del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha sido garantizado el debido proceso, establecido en el Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, se dispone éste Juzgador a dictar sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL, actuando en representación de la ciudadana YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.026.937, madre de la niña XXXXX, en contra del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.488117. En consecuencia, queda legalmente establecido que la niña XXXXX, es hija biológica del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, anteriormente identificado, y por lo tanto en lo sucesivo la prenombrada niña se llamará XXXXX, por lo tanto el ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO y la ciudadana YODALIS DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, padres biológicos de la referida niña XXXXX, deberán asumir en forma conjunta la Patria Potestad sobre ésta, tal como lo establece el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La presente sentencia tiene su fundamento jurídico en los Artículos 49, 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 210 del Código Civil, Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 8, 25 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de Marzo del 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.


LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se dictó y publicó la presente sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).



LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.



ROAC/ACVG.
Asunto Nro JJ-2011-535-12.