REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º
Vista el acta que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaría de este Tribunal por el ciudadano ALVARO ANTONIO MENDOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 25.783.057, domiciliado en la población de Boca de Aroa, sector Las Delicias, calle Zaraza, casa número 7, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN sobre un lote de terreno denominado “RANCHO E’ TABLA” ubicado en el sector El Eneal, Vía Anselmito - Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano ORLANDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el sector El Eneal, Vía Anselmito - Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. En tal sentido, compúlsese por Secretaría las copias certificadas del acta contentiva de la demanda con su correspondiente auto de comparecencia al pie. Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 y numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del artículo 199 de la Ley Especial Agraria y 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, se acuerda librar boleta de notificación a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón a objeto de que sea asignado un Defensor Público en la materia para que asista a la parte actora en su defensa para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese la boleta de citación ordenada y compulsa. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 40-2013 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 40-2013