REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por el abogado AMERICO DÍAZ LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.179 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA CAPANAPARO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 23 de Agosto de 1984, anotada bajo el Nº 51, Tomo 32-A-Pro por solicitud de MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES sobre el fundo denominado COLINAS DE ESMERALDA, ubicado en la población de Yaracal, entre los Municipios Cacique Manaure y Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie total aproximada de Un Mil Setecientas Setenta y Ocho Hectáreas con Seis Mil Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (1.778, 6158 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía El Mene, terrenos propiedad de Rafael Ventura, Teodomiro Campos, Francisco Marín, José Colacho y Agropecuaria R.G; SUR: Terrenos propiedad de los hermanos Primera y Gastón Pernalete; ESTE: Terrenos propiedad de Miguel Pérez, Pedro Oquero y Cesar García y OESTE: Terrenos propiedad de Edgar Chacón, Agropecuaria la Cumana y Agropecuaria Los Remedios; désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), para el décimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, a objeto de que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor de la solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos TONY JOSÉ QUERALES CONTRERAS, TITO RAMÓN GARCIA ARIAS, ARELYS EVELIN REVILLA YAJURE, BEDY RAFAEL RIERA AMPIEZ, YOEL RAFAEL MUJICA SANCHEZ, NELSY ARTEAGA, OSMAN RUIZ, ROLANDO RUIZ y WILMER REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.701.714, 9.513.571, 12.312.618, 9.046.676 y 14.794.922 respectivamente y los últimos cuatro de los mencionados sin datos de identificación. De igual modo se ordena librar Boletas de Notificación a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria y a la Oficina Regional de Tierras ambas con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón a los fines de informarles sobre la presente solicitud para lo cual se acuerda librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Finalmente, por cuanto se observa numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 39-2013 y se dio cumplimiento a todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO
RIFL/JAGB/yordan.
Exp. Nº 39-2013.