REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, MIERCOLES cinco (05) de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000220
AUTO DECRETANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada a este juzgador por la Fiscalía Décima del Misterio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo de la ABOGADA MOIRANI ZABALA VILLANUEVA; en atención a las disposiciones establecidas en el articulo 196 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para que se decrete Orden de Allanamiento de Extrema Urgencia, para ingresar al domicilio del ciudadano JHONNY ANDRES CHIRINOS, ubicado en: CALLE TALAVERA CON CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO CON REJAS ROJAS, POBLACION DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, por cuanto se hace necesario recabar elementos de interés criminalísticos en el procedimiento que cursa por ante esta jurisdicción especializada.
En este orden, este Tribunal de Control acuerda con lugar la presente solicitud teniendo como fundamento los principios constitucionales establecidos en el Artículo 26 de la Constitucional que señalan:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Esto como consecuencia, a la investigación que cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en el presente proceso especial violencia que por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los ARTÍCULOS 260 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 259 EJUSDEM cursa por ante la jurisdicción especializada en Violencia Contra la Mujer. Siendo que estamos en presencia de la presunta comisión de de un delito grave y que dicha solicitud fue realizada mediante escrito ante este Tribunal, se procede en cumplimiento a lo preceptuado en la obligación que tiene el Estado venezolano cumplir con el objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia y por cuanto estima esta juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción en esta fase incipiente de la investigación para decretar la DE EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD ORDEN DE ALLANAMIENTO, para recabar evidencias de interés criminalístico, a fin que sean sometidos a Ensayos de Luminol en el presente asunto, se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro del Estado Falcón para que practique el registro del inmueble tipo vivienda ubicado en la CALLE TALAVERA CON CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO CON REJAS ROJAS, POBLACION DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.
Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 196 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de DE EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD ORDEN DE ALLANAMIENTO, peticionada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Plena, destacando la importancia que significa la protección del interés a la victima adolescente conforme lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente que a tenor establece:
El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a segurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Con respecto a este principio y respecto a las niñas señala la CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARÁ, aprobada en Brasil el 9 de junio de 1994, y suscrita por Venezuela el 6 de septiembre de 1994, se reconoce y afirma que la violencia contra la mujer (entiéndase en el concepto mas amplio mujeres, niñas y adolescentes) no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases de la sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: Se Decreta de EXTREMA URGENCIA Y NECESIDAD ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE TALAVERA CON CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO, COLOR BLANCA CON REJAS ROJAS, DE LA POBLACION DE LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro del Estado Falcón para que practique la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios, a los fines de proceder al registro de la referida vivienda. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIO
ARGENIS MONTERO