REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 153º
Santa Ana de Coro, Lunes 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002045
ASUNTO : IP01-P-2010-002045

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 73.4, 157 y 161, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, relativo a la solicitud de acumulación de las causas, hecha por el abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en relación al imputado ROMULO OMAR VELIZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 3.547.169, a quien se le procesa en los asuntos IP01-P-2010-002645, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JANS CAROLINA ORDOÑEZ DE RODRIGUEZ, y en el asunto IP01-P-2010-005587, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA SALAS; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En las causas bajo examen, efectivamente ha corroborado este Tribunal que en el asunto el imputado de auto ha sido acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presenta escrito Acusatorio en fecha 22/11/2010 en contra del imputado de autos en el asunto penal N° IP01-P-2010-002645, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JANS CAROLINA ORDOÑEZ DE RODRIGUEZ, Igualmente la Fiscalía Vigésima del ministerio Publico en fecha 18/02/2011, en el asunto penal IP01-P-2010-005587, presenta acusación en contra del precitado imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA SALAS; constituyen delitos conexos en razón de que se trata de diversos delitos, imputados a una misma persona, conforme a los previsto en el artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente dispone:

Artículo 70. Delitos Conexos. “Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
(Negritas del Tribunal).”

Ahora bien tratándose de delitos conexos, el conocimiento de los asuntos signados bajo los Nros. IP01-P-2010-002045 y el IP01-P-2010-005587, seguidos en contra del referido ciudadano ROMULO OMAR VELIZ ACOSTA, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:

“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan delitos conexos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Ahora bien visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de delitos conexos, este Tribunal revisada como han sido los asuntos penales ROMULO OMAR VELIZ ACOSTA, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2010-002045, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2009-005587, por ser éste último el que presenta una investigación penal por el delito de mayor pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73.4, 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2010-002045, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2009-005587, ambas seguidas en contra del imputado al imputado ROMULO OMAR VELIZ ACOSTA, plenamente identificado en autos, por ser el último de los mencionados, el que presenta una investigación penal por el delito de mayor pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73.4, 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, Notifíquese.-
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002045
RESOLUCION N° PJ0432013000076