REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 153º
Santa Ana de Coro, Lunes 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002150

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70, 76, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de solicitud efectuada por el Defensor Público Primero con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer Abg. Jesús Tadeo Morales, relativo a la acumulación de las causas, en relación al imputado OSWALDO ENRIQUE GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 20.295.521, a quien se le procesa en los asuntos IP01-P-2011-002150, y el asunto IP01-S-2012-002150, ambos por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE COLINA; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En las causas bajo examen, efectivamente ha corroborado este Tribunal que en ambos asunto el imputado de auto ha sido acusado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en ambos asuntos penales por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE COLINA, y cuyas causas cursan por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, el cual es competente para conocer de los mismos.

Ahora bien, de dicha revisión se pudo evidenciar lo siguiente:

• Asunto Penal IP01-P-2011-002150: Los hechos se suscitaron el día 01/05/2011, siendo imputado el ciudadano Oswaldo Enrique garcía Medina, el día 02/05/2011, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina Del Valle García Colina; presentando la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Acusación, en fecha 18/05/2011. Se le dio entrada en este Tribunal el día 05/12/2012, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual declinó la competencia.

• Asunto Penal IP01-S-2012-002274: Los hechos se suscitaron el día 29/11/2012, siendo imputado el ciudadano Oswaldo Enrique garcía Medina, el día 30/11/2012, el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana Carolina Del Valle García Colina; presentado la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Acusación, en fecha 22/09/2010. Se le dio entrada en este Tribunal el día 30/11/2012.

Ahora bien tratándose de diversos hecho, que encuadran dentro de la calificación de Violencia Física, los cuales se les sigue en contra del hoy imputado, antes identificado, el conocimiento de los asuntos signados bajo los Nros. IP01-P-2011-002150 y el IP01-S-2012-002150, seguidos en contra del referido ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA MEDINA, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:

“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan delitos conexos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Ahora bien visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de delitos conexos, este Tribunal revisada como han sido los asuntos penales OSWALDO ENRIQUE GARCIA MEDINA, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-002274, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2011-002150, por ser éste último el que presenta una investigación penal de de mayor data, y toda vez que hay coincidencia en cuanto al delito, a la victima y al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-002274, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2011-002150 ambas seguidas en contra del imputado al imputado OSWALDO ENRIQUE GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 20.295.521, por ser el último de los mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO

ARGENIS RAFAEL MONTERO

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2011-002150
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000078