REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 154º
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000605
ASUNTO : IP01-S-2011-000605


AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70, 76, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de solicitud efectuada por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abg. Kathy Aquino, en fecha 03/09/2012, relativo a la acumulación de las causas, en relación al imputado RODOLFO JOSE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.522.424, a quien se le procesa en los asuntos IP01-S-2012-000243, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el No. IP01-S-2011-000605, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana ARACELIS MARIA CHIRINO SANQUIZ; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En las causas bajo examen, efectivamente ha corroborado este Tribunal que en ambos asunto el imputado de autos ha sido acusado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en los asuntos IP01-S-2012-000243, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el No. IP01-S-2011-000605, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana ARACELIS MARIA CHIRINO SANQUIZ, y cuyas causas cursan por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, el cual es competente para conocer de los mismos.

Ahora bien, de dicha revisión se pudo evidenciar lo siguiente:

• Asunto Penal IP01-S-2012-000243: Los hechos se suscitaron el día 21/01/2012, siendo imputado el ciudadano Rodolfo José Roque, el día 20/06/2012, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológicas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelis María Chirinos Sanquiz; presentando la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Acusación, en fecha 23/06/2012. Se le dio entrada en este Tribunal el día 07/07/2012, procedente de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, quien informa el inicio de la investigación.

• Asunto Penal IP01-S-2011-000605: Los hechos se suscitaron el día 31/10/2011, siendo imputado el ciudadano Rodolfo José Roque, el día 17/05/2012, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelis María Chirinos Sanquiz; presentando la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Acusación, en fecha 23/07/2012. Se le dio entrada en este Tribunal el día 20/12/2011, procedente de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, quien informa el inicio de la investigación.


En consecuencia tratándose de dos hechos, que encuadran dentro de la calificación uno de Violencia Física y el otro de Violencia Psicológica, ambos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cuya pena a imponer en ambos casos es de seis a dieciocho meses de prisión; los cuales se les sigue en contra del hoy imputado, antes identificado, el conocimiento de los asuntos signados bajo los Nros. IP01-S-2012-000243 y el IP01-S-2011-000605, seguidos en contra del referido ciudadano RODOLFO JOSE ROQUE, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:
“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan delitos conexos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de delitos conexos, este Tribunal revisada como han sido los asuntos penales RODOLFO JOSE ROQUE, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-000243, al asunto signado bajo el No. IP01-S-2011-000605, por ser éste último el que presenta una investigación penal de de mayor data, y toda vez que hay coincidencia en cuanto a la pena a imponer por lo delitos imputados, en relación a la victima y al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-000243, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2011-002150 ambas seguidas en contra del imputado RODOLFO JOSE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.522.424, de conformidad con lo previsto en el artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez acumulada, se orden de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Procesal Civil Vigente, efectuar la correspondiente corrección de foliatura. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO

ARGENIS RAFAEL MONTERO


ASUNTO PRINCIPAL IP01-S-2011-000605
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000087