REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004544
ASUNTO : IP01-R-2013-000028


AUTO DE SUBSANACION

Visto que fueron elevadas al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico abg. Noraida Isabel García, contra sentencia dictada por el Juzgado Unico de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer, que declaro no culpable del delito de Violencia Sexual, al ciudadano José Ignacio Moya Ocampo. Ahora bien en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal de Alzada, declaro admisible el recurso de apelación presentado por la vindicta publica; y siendo que por fallas en el Sistema Juris 2000, se verifica que no quedo reflejado la totalidad de la dispositiva decretada, igualmente se observa que en el diarizado quedo explanado la totalidad de la referida Dispositiva decretada por este Tribunal de Alzada; la cual es del siguiente tenor:
“Se publica decisión en la cual se DECLARA: 1- ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abog. Fiscalía 20 del Ministerio Público, representada por la Abogada NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal con competencia en Violencia contra la Mujer,que DECLARÓ NO CULPABLE del delito de VIOLENCIA SEXUAL al ciudadano JOSÉ IGNACIO MOYA OCAMPO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2-: SE DECLARA ADMISIBLE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuada por la Representante de la Defensa Técnica del mencionado procesado. En consecuencia, Se fija para el día JUEVES 14-03- 2013, a las 02:00 PM la audiencia oral prevista en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto”.

Razón en los términos antes enmarcado, queda subsanado el texto integro de la dispositiva del auto de fecha 11-03-2013; de conformidad a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR


CARMEN NATHALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCION Nº IG012013000136