REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000236
ASUNTO : IP01-R-2012-000236


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: MARY BELLO CARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.180.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.192, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GERVIS ALAIN TROMPIZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.310.531, Estudiante, contra el auto dictado el 01 de Marzo de 2011, por el mencionado Tribunal, al culminar la audiencia preliminar, que acordó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole un lapso de veinte (20) días al Ministerio Público para que practicara las diligencias de investigación que dieron lugar a la declaratoria de dicho sobreseimiento, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 30 de Octubre del 2012, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del vigente Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que declaró el sobreseimiento provisional de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a lo previst0 en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole un lapso de veinte (20) días al Ministerio Público para que practicara las diligencias de investigación que dieron lugar a la declaratoria de dicho sobreseimiento, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado) y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, del cual se denuncia un presunto agravio en contra del procesado de autos.
Legitimación: Asimismo, la Abogado recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser Representante de la Defensa del imputado y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera, se observa que se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, de manera temporánea por anticipada, ya que la decisión recurrida fue dictada el día 01-Marzo-2011 y la defensora recurrente ejerció el recurso de apelación el 25-MARZO-2011, sin que hasta la fecha de remisión del recurso de apelación a esta Sala hayan sido agregadas las resultas de las boletas de notificación de la decisión libradas a las partes, por lo que fue ejercido antes de que transcurra el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que, interpuesto el recurso de apelación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control acordó el emplazamiento de la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, lo que ocurrió en fecha 15/04/2011, siendo agregada a las actuaciones dicha boleta de emplazamiento el día 10/05/2011, no dando contestación al recurso en la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado al folio 42 de las actuaciones, siendo remitido el cuaderno separado a esta Sala en fecha 22 de Octubre de 2012, sin que haya contestado el mismo.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada: MARY BELLO CARACHE, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GERVIS ALAIN TROMPIZ BRACHO, contra el auto dictado el 01 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo que, al culminar la audiencia preliminar, decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole un lapso de veinte (20) días al Ministerio Público para que practicara las diligencias de investigación que dieron lugar a la declaratoria de dicho sobreseimiento, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Marzo de 2013. 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA


CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,


RESOLUCIÓN Nº IG012013000141