REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000008
ASUNTO : IP01-X-2013-000008


JUEZA TITULAR PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su carácter de Juez del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal Falcón, con sede en Tucacas, para conocer de la causa Nº U-340-2012, seguida contra de los acusados Luís Alfredo Gonzáles y Luís Rafael Sanjuanelo, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la cedula de identidad V- 18.106.177 y V-10.347.321 por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado por Motivo Fútil e Innoble previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Anyoleri Coronel Martínez.


Del Acta de Inhibición
La referida inhibición fue presentada el día 22 de Enero del año 2013, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
…Me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el número U-340 -2012, seguido en contra de los acusados Luis Alfredo González , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.106.177 de 27 años de edad, soltero, obrero, natural de Boca de Aroa Estado Falcón residenciado en las delicias de Boca de Aroa, calle Venezuela detrás de la Capilla de San Juan Bautista, casa 5, Luis Rafael San Juaello Sequera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.374.321 de 49 años de edad, casada, chofer, natural de Barrial Estado Yaracuy residenciado en las delicias de Boca de Aroa, callejón San Luís, Causa que guarda relación por ser el mismo hecho donde aparece como acusado el Ciudadano MAIKEL GREGORIO RUIZ del cual anexo Escritos de acusación para su mayor ilustración y evidenciar que se trata del mismo hecho, Y ME INHIBO por la razón de que fue conocida por mi persona como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, presidiendo la audiencia de presentación en fecha 20 de noviembre de 2011 emití opinión en la audiencia de presentación de detenidos en la decisión que ha de resultar en la presente.
Situación esta que en mi condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de justicia. Por todas estas consideraciones solicito al Tribunal colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICION interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza Provisorio del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, hoy artículo 89 ordinal 7° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:
“… 7° Por haber emitido en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el causado se encuentre desempeñado el cargo de juez …”

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.

En este orden de ideas, la Jueza provisorio del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas ABG. AMBAR GUDIÑO, observó que en el asunto U-340-2012, seguido contra los ciudadanos Luís Alfredo González y Luís Rafael Juaello Sequera debía inhibirse por cuanto emitido opinión, por la razón de que fue conocido por su persona como Juez del mismo Tribunal al publicar texto íntegro de sentencia condenatoria en contra del ciudadano MAIKEL GREGORIO RUIZ en fecha 26 de noviembre de 2011, motivo por el cual se encuentra impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de sus funciones por cuanto tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar su imparcialidad para conocer de la misma.

Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Así se decide.

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luís Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:

“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).


Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza AMBAR GUDIÑO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Falcón, extensión Tucacas, en la causa Nº 1CO-2675-2011, seguida contra de ciudadano Maikel Gregorio Ruiz Sequer, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos fútiles e Innobles , previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del que hoy respondiera al nombre Anyoleri Jhoan Coronel Martínez.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 14 días del mes de Marzo de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


CARMEN NATHALIA ZABALETA GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PROVISORIA JUEZA TITULAR


CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



RESOLUCIÓN Nº IG012013000146