REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780
ASUNTO : IP01-P-2012-003780


AUTO DE
AUTO MOTIVADO NEGANDO SOLICITUD

Vista la solicitud, interpuesta por el profesional del derecho JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.488.117, la cual realizo en fecha 07 de Marzo de 2013, en la cual solicita que se fije un plazo de tres (03) días para que el Ministerio Publico se pronuncie, sobre la solicitudes de las diligencias de Investigación, solicitadas por la defensa Privada en el presente caso.
Ahora bien para quien las actuaciones de los funcionarios público deben estar regidas por el principio de legalidad establecido en nuestra Constitución Nacional, conocido por todos los operadores de Justicia de tal forma que, todo acto que deba realizar un funcionario Público en el ejercicio de sus funciones, debe estar regido y expresamente establecido por una norma, si bien es cierto que no esta establecido en la norma adjetiva penal el tiempo exacto para dar respuesta a dicha solicitud, menos le esta atribuido al tribunal fijar dicho termino, toda vez que el director de la investigación y el Titular de la Acción Penal es el Ministerio Publico, fijar dicho termino, seria como atribuirse el Tribunal facultades de ente Investigador, sumado a que dicha facultad no esta atribuida en ninguna norma de manera expresa a Juez de Control de tal forma que la fijación de dicho lapso quebrantaría el principio de legalidad Constitucional.
Por Otra parte la defensa manifiesta que debe aplicarse el control Judicial establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para dicha aplicación necesario el pronunciamiento negativo del Ministerio Publico sobre la Solicitud de dichas diligencias, tal y como se estable en la parte infine del articulo 287 de la norma adjetiva penal “ a los efectos que ulteriormente correspondan” y en el caso que el Ministerio Publico Omita tal pronunciamiento o de manera de imposible cumplimiento tal diligencias se por extemporaneidad u otra situación, se debe recordar que para ello existe otra etapa procesal en la cual se ejerce el Control Formal y Material del Acto conclusivo de investigación de acusación de ser el caso o si considera esa defensa alguna vulneración de sus derechos por parte del Ministerio, se debe accionar la vía de amparo constitucional ante un Tribunal de Juicio tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia de Nuestro máximo Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y los razonamientos esgrimidos se declara Sin lugar la Solicitud de la Fijación de tres días para que el Ministerio Publico se pronuncie sobre la Solicitud de dicha Diligencia. Y ASI SE DECIDE.
Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2013, la defensa presenta nuevo escrito donde solicita que se ordene la Ministerio Publico la expedición de copias solicitadas de manera inmediata y se le fije un plazo para que se pronuncie sobre la solicitud de mandato de conducción.
Este juzgador observa lo siguiente, las actuaciones de los funcionarios público deben estar regidas por el principio de legalidad establecido en nuestra Constitución Nacional, conocido por todos los operadores de Justicia de tal forma que, todo acto que deba realizar un funcionario Público en el ejercicio de sus funciones, debe estar regido y expresamente establecido por una norma, de tal forma que no le esta atribuida a es te juzgador la facultad en ninguna disposición penal para ordenar la expedición de copias de las causa que reposan en la la sede del Ministerio Publico, para lo cual dicha institución tiene un procedimiento administrativo establecido por dicha institución, distinto seria le caso de realizar tal solicitud al Tribunal, de igual forma ocurre con el mandato de conducción en el cual es de exclusivo dominio del Ministerio Publico de conformidad con la norma por ser el Rector de la Investigación y Titular de la acción Penal y es este quien conoce a fondo sus investigación y los lapsos para la ejecución de cada diligencia de conformidad con la programación que este lleve, en razón de lo antes expuesto se declara sin lugar la Solicitud antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR y como consecuencia de ello NIEGA, la solicitud de la fijación de Tres (03) días, para que el Ministerio Publico se pronuncie sobre las solicitudes de diligencias de Investigación solicitadas por al defensa privada en la presente causa. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, y como consecuencia de ello NIEGA, la solicitud de ordenar al Ministerio Publico la expedición de copias y la fijación de plazo para que se pronuncie sobre la solicitud de Mandato de Conducción,; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por Considerarlas Improcedentes por la razones expuestas en la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GOMEZ.
Resolución N° PJ0012013000044