REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001385
ASUNTO : IP01-P-2013-001385


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 01 de Marzo de 2013, a favor de una ciudadana (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima directa quien señala: “…Me presento en el día de hoy a este Despacho Fiscal, en virtud de que las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES QUINONEZ Y JHOALY QUINONEZ, siendo estas ciudadanas investigadas en el caso de mi padre BRUNO JOSE PETIT el cual fue extorsionado y asesinado en fecha 10/1 0/201 3, entonces, desde el día 23/01/2013 MARIA QUINONEZ me llama a mi numero de celular reclamándome que según yo estaba diciendo que ellas se las pasaban en la cárcel y que tenían relación con el caso amenazándome que donde me vieran me iban a golpear para que me quedara tranquila, entonces yo me dirijo a la casa de mi abuela que es donde ellas viven para aclarar la situación, entonces ella me amenazo y dijo que me iba a golpear donde me viera y que iba a barrer la calle conmigo. Luego, el fin de semana de Carnaval se encontraba JHOALY QUINONEZ en una tasca del Kilómetro 7 comento con otra persona que me iba a mandar a matar a mí y a mi familia porque ella conocía su gente la que me lo podía hacer, desde allí temo por la vida de mi familia y la mía propia, ya por la desgracia que pasamos con lo de mi padre y también en virtud de la delicada situación y de las investigaciones del caso, no se de que son ellas capaces de hacer, es por ello que recurro aquí ante este despacho para que me ayuden y me den medida de protección.”
Por todas estas razones, solicito de manera urgente una Medida de Protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial. Así mismo, solicito la confidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos. Actualmente me encuentro domiciliado en la misma indicada, Teléfonos 0414-685.04.76/0416-561.08.20…”
En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:

PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El articulo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la ciudadana solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS(02) MESES, la cual será cumplida en la dirección del solicitante aportada a la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente) y por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nro.01 DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como sujeto procesal directo, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente mediante oficio), por funcionarios adscritos a CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nro.01 DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS.


Resolución PJ0012013000032.