REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000246
ASUNTO : IP01-P-2011-000246

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 04 de Septiembre de 2012 provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de noviembre 2.012, y publicada el 05 de diciembre de 2012, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia anticipada fue establecida en la Gaceta oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704, nacido en fecha 17-01-1993, de 19 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Estudiante; domiciliado en la Calle el Sol, casa N° 29-03 Barrio la Florida, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, Previstos y sancionados en articulo 458 del Código Penal vigente, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE NAVAS PALERMO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el diecisiete (17) de enero del año 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 01-03-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, quiere decir que el penado: JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DEICISEIS (16) DIA; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 16 -07-2018.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. es decir el 17-10-2014.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un CINCO (05) AÑOS, es decir el 17-01-2016.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, podría optar en fecha 02-09-2016, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, podría optar en fecha 02-09-2016, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.



Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del los ciudadano: JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704, a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG FRANKIN ZARRAGA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000246, penado: JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704-01-03-2013.