REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002967
ASUNTO : IP01-P-2009-002967

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.


PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, DAVID JAVIER LUGO TOYO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422, soltero, fecha de nacimiento 07/10/1988, natural de Buchivacoa, de oficio Obrero, residenciado en el caserío La Florida, Casa S/N, intercepción, Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y las penas accesorias establecidas en el Código penal, quien se encuentra actualmente con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo
.

Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 03 DE MAYO DE 2010, resulta que se desprende fehacientemente que el penado DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422, fue detenido por primera y única vez en fecha 24 de agosto de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PESIDIO a la cual han sido condenados la cumplirán el día 24 de Agosto de 2017.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, el cual será exigible a partir de 24 de Agosto de 2011.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 24 de Abril de 2012.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 24 de Diciembre de 2014. Y,

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SEIS (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 24 de Agosto de 2015.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 239, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y laborales Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN
24/03/2011
31/05/2011 Misión Robinsón II 100
LABORAL 07/06/2011 13/03/2012 Taller Varios 916
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1016 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1016 HORAS QUE EQUIVALEN A SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 240, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, suscrita por el director y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Marzo de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de marzo de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, Laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN EDUCACIÓN Y CULTURA 1016 HORAS QUE EQUIVALEN A SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.



Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, , DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422, quedando en que ha laborado por el lapso SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS. que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de TRES (03) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado , DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado , DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 03 DE MAYO DE 2010, resulta que se desprende fehacientemente que el penado DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422, fue detenido por primera y única vez en fecha 24 de agosto de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta EL 19 DE JUNIO DE 2012, fecha ñeque le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo reclusión con medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo mas la redención del día de hoy 10/03/13, por el lapso de TRES (03) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12)HORAS, faltándole por cumplir ,CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS en consecuencia, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PESIDIO a la cual han sido condenados el día 20 DE MAYO de 2017 A LAS 12 DEL MEDIO DIA.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

E. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, el cual será exigible a partir de 24 de Agosto de 2011. YA OPTA

F. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 24 de Abril de 2012. YA OPTA


G. Para la Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 24 de Diciembre de 2014. Y,

H. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SEIS (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 24 de Agosto de 2015.


DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado , DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422,quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y las penas accesorias establecidas en el Código penal, quien se encuentra actualmente con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo por un lapso de tiempo TRES (03) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.. DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN ZARRAGA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002967- DAVID JAVIER LUGO TOYO, titular de la cédula de identidad V- 25.096.422- 10-03-13.