REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000575
ASUNTO : IP01-P-2010-000575
AUTO OTORGANDO PRORROGA Y PERMISO ESPECIAL.
DESTACAMENTO DE TRABAJO. COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial por la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad, quien debe ser sometido a intervención Quirúrgica, por presentar problemas Urológicos, donde el medico tratante Dr JHON JIMENEZ (urólogo) MSDS. 22146. CM. 711, RIF-V. 04523300-2, EXPRESA EN SU DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN. folio 112 “daño total y permanente por hidronefrosis izquierda grado IV, realización de estudios para solución quirúrgica., corre también entre los recaudos presentados por la penada folio 114, informe del Instituto Falconiano de emergencias médicas (IFEM), realizado por el Médico radiólogo Francis Partidas. EL CUAL SEÑALA EN SU CONCLUSIÓN. “HIDRONEFROSIS IZQUIERDA CORRELACIONAR.” Por otro lado corre inserto al folio 115 Presupuesto para intervención Quirúrgica, del paciente ERNESTO DANIEL VARGAS, por parte del Centro Policlínico Valencia, por un monto de 1. 815 (un mil ochocientos Bolívares), finalmente corre al folio 115 acta de nacimiento suscrita por la registradora civil del municipio Miranda del estado falcón donde se deja constancia que la ciudadana YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777, es la progenitora del niño ERNESTO DANIEL VARGAS.
CORRE INSERTO AL EXPEDIENTE CITA MEDICA (COPIA) EN EL CENTRO MEDICO CLINICO C.A MEDICINA NUCLEAR, CON SEDE EN MARACAIBO ESTADO ZULIA DONDE SE LE REALIZARA CINTOLOGRAMA RENAL EN ESE CENTRO DISPENSADOR DE SALUD.
IGUALMENTE INSERTO EN EL EXPEDIENTE, CONSTANCIA (COPIA) DE CITA MEDICA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, CONSULTA EN EL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR EN VIRTUD DE HIDRONEFROSIS SEVERA.
CURSA IGUALMENTE INSERTO EN EL EXPEDIENTE, CONSTANCIA (COPIA) DE CITA MEDICA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, CONSULTA EN EL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR EN VIRTUD DE HIDRONEFROSIS SEVERA. PARA LA FECHA 21 DE ENERO DE 2013, AVALADA POR EL MEDICO TRATANTE DR FRANCISCO JIMENEZ CIRUGIA PEDIATRICA Y UROLOGIA INFANTIL C.I 13.801.684. IPPS 63271.CMM. 16.669.
CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE, CONSTANCIA (COPIA) DE EVOLUCION DEL PACIENTE DE FECHA 21/02/13, SUSCRITA POR EL DR FRANCISCO JIMENEZ CIRUGIA PEDIATRICA Y UROLOGIA INFANTIL C.I 13.801.684. IPPS 63271.CMM. 16.669. DONDE SEÑALA HOSPITALIZACIÓN DEL PACIENTE POR 10 DIAS Y COLOCACION DE CATETER DOBLE PARA EL DIA 06/02/13, EN VIRTUD DE HIDRONEFROSIS SEVERA.
CURSA IGUALMENTE INSERTO EN EL EXPEDIENTE, CONSTANCIA (COPIA) DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, DONDE DEJAN CONSTANCIA DE LA ASISTENCIA A CONSULTA EXTERNA DE LA PENADA YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777, EN VIRTUD DE HIDRONEFROSIS SEVERA DE SU MENOR HIJO ERNESTO DANIEL VARGAS, PARA LA FECHA 21 DE ENERO DE 2013, AVALADA POR EL MEDICO TRATANTE DR WILIAM PETIT ACOSTA. CIRUGIA GENERAL UROLOGIA INFANTIL C.I 16.249.743. MSDS 69464.CMC. 8632.
Ahora bien en consideración a que el hijo de la penada Manuel Alejandro vargas, de 10 diez años de edad, fue sometido a intervención quirúrgica, en fecha 11-03-2013 y va a ser reintervenido el 13-03-13 por presentar problemas renales que ameritan operación del riñón la penada solicita se le otorgue prorroga del permiso especial otorgado, en audiencia especial 01 de Marzo del 2013, donde este tribunal le concedió un nuevo permiso especial para los días del 02 de Marzo de 2013 al 07 de marzo de 2013,” permiso especial de pernocta. Por otro lado solicita a este tribunal además de la prorroga hasta el 13-03-2013, un nuevo permiso por 48 horas mas desde el 14-03-13- hasta el 18-03-13 en virtud del postoperatorio del niño y dado que no tiene otro familiar que la ayude con el niño ya que la abuela tiene que venir a trabajar a Coro estado falcón. el hijo de la penada Manuel Alejandro vargas, de 10 diez años de edad, está hospitalizado en el hospital Universitario de caracas habitación 26-A, todo según informe de evolución del hospital Universitario de caracas departamento de Urología informe elaborado por el médico cirujano Leonardo Padrón C.I. 15.626.839. MPPS N° 731725 y COMEZU. Nº 13641.Constancia expedida el 07 de marzo del 2013 y 12 de marzo de 2013.
DE LA SOLICITUD DE LA PENADA
En relación a la solicitud de prorroga y permiso especial solicitado por la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. “Ello en ocasión de estar presentando situación Renales su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 09 nueve años de edad, quien debe ser sometido a intervención Quirúrgica, por presentar problemas Urológicos: y debe ser reintervenido el 13_03-13 “solicita”, se sirva autorizar a la penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA titular de la cédula de identidad N° 17.350.777, a los fines de pernoctar fuera de la Comunidad Penitenciaria, sitio de pernocta de los Destacamentarios del estado Falcón por espacio de Seis (06) días, cuarenta y ocho (48) horas, por prorroga del permiso especial otorgado y permiso especial por espacio de Seis (06) días, cuarenta y ocho (48) horas mas, dado la situación de salud que presenta actualmente su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad, quien fue sometido a intervención Quirúrgica, y debe ser reintervenido por presentar problemas Urológicos: y que amerita su traslado fuera de la Jurisdicción del Estado Falcón, hacia la ciudad de Caracas, donde se le realizaran las operaciones en el Hospital Universitario de Caracas, todo esto avalado por informe de evolución resumen de ingreso al servicio de urología, elaborado por el Medico Cirujano General del hospital Universitario de Caracas Dr. Leonardo Padrón C.I. 15.626.839. MPPS N° 731725 y COMEZU. Nº 13641.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión de la causa se observa que la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. fue condenado a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por la URDD, EN EL EXPEDIENTE, CONSTANCIA (COPIA) DE EVOLUCION DEL PACIENTE DE FECHA 21/02/13, SUSCRITA POR EL DR FRANCISCO JIMENEZ CIRUGIA PEDIATRICA Y UROLOGIA INFANTIL C.I 13.801.684. IPPS 63271.CMM. 16.669. DONDE SEÑALA HOSPITALIZACIÓN DEL PACIENTE POR 10 DIAS Y COLOCACION DE CATETER DOBLE PARA EL DIA 06/02/13, EN VIRTUD DE HIDRONEFROSIS SEVERA.
IGUALMENTE, CONSTANCIA DE CITA MÉDICA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, EN VIRTUD DE HIDRONEFROSIS SEVERA.
Consta en el expediente consignado por la URDD, de fecha 12 de marzo de 2013, solicitud de permiso especial avalado por la defensora Pública en fase de ejecución Abg. Maria Madriz, quien consigna informes medicos de evolución del paciente elaborado por el médico cirujano Leonardo Padrón C.I. 15.626.839. MPPS N° 731725 y COMEZU. Nº 13641 en los cuales señala el resumen de ingreso al servicio de urología habitación 26, expedida el 07 de marzo del 2013 y 12 de marzo de 2013.
Cursa en el folio 70, Informe Conductual de la penada de marras, en el que se puede leer: “tiene buen comportamiento en su entorno familiar maneja responsabilidad con estabilidad laboral gozando de medida de pre libertad progresividad y responsabilidad. Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso y la prorroga solicitada, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem.
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Del análisis de los artículos antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. La necesidad del estado de garantizar el estado el Derecho a la Salud de la Penada y la competencia de los tribunales de ejecución de realizar el control y vigilancia de los penados.
Así las cosas se desprende la buena conducta que han mantenido durante en tiempo que permaneció recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, ASI MISMO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO FALCON. En virtud de que de su menor hijo ERNESTO DANIEL VARGAS. quien debe ser sometido a exámenes preoperatorios e intervención Quirúrgica, por presentar problemas de salud, por espacio de seis (06) días, (48 horas) dado la situación de salud que presenta actualmente su menor hijo, en la cual amerita atención especial y tratamiento medico y apoyo familiar, la prenombrada penado se encuentra disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME MEDICO Y EVALUACIÓN DEL MEDICO TRATANTE, ASI COMO LOS RESULTADOS POSTOPERATORIOS A SER CONSIGNADOS A ESTE TRIBUNAL Y AL DELEGADO DE PRUEBA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA. DEL ESTADO FALCÓN. Se advierte que de no presentar informe medico y resultados no se le concederá otro permiso para ausentarse de la ciudad. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial de pernocta, a la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, por un lapso de 48 horas seis (6) días de prorroga mas un permiso especial por seis (06) días (48) horas mas, “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad, a quien fue sometido a intervención Quirúrgica, y debe ser reintervenido por presentar problemas Urológicos. En consecuencia, se ordena librar oficio de notificación al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, con el objeto de que permita la salida de la penada de marras, por prorroga del permiso desde la fecha 08/03/13, hasta el 13/03/2013, ambas inclusive y un Permiso Especial desde el 14-03-13 hasta el 18-03-13 ambos inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón Cúmplase.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000575
04/02/13 PENADA YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.777