REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003406
ASUNTO : IP01-P-2008-003406
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
SIN DETENIDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del : FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V.– 9518348, Venezolano, soltero, de profesión Ingeniero, nacido el 27/09/67, domiciliado en la calle San Bosco N° 10, Santa Ana de Coro, estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado, actualmente goza de Suspensión Condicional de la Pena.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado : FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V.– 9518348, fue detenido por primera y única vez el día 24 de diciembre del año 2.008, permaneciendo en esa condición hasta el día 25 de diciembre del año 2.008, resulta que estuvo detenido por el lapso de un (1) día, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Riela en el folio 81 del Expediente en el expediente: IP01-P-2008-3406, INFORME DE FINALIZACION, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V.– 9518348, Iniciado el 11-11-2011, por un lapso de un (1) año finalizó su régimen de prueba el 19-11-2012 cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y el o las delegados de Prueba.
razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 19 de noviembre de 2012, además de cumplir con el lapso de prueba establecido como suspensión condicional de la Pena debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 19 de noviembre de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy viernes 22 de Marzo de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 19 de noviembre de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V.– 9518348. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 19 de noviembre de 2012, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO : IP01-P-2008-3406 impuesta contra el penado FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V.– 9518348, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y a cumplir un régimen de prueba de UN (01) AÑO. SEGUNDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa: IP01-P-2008-3406.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9518348, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-3406, FEDERICO JOSÉ TORRES SIERRA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9518348-22-03-1