REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003843
ASUNTO : IP01-P-2009-003843


AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

CON DETENIDO.

En ocasión del traslado de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, portador de la C.I 8.989.599, y LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: 11.015.074 desde el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, por traslado interpenal, ante tal información es menester señalar:

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, portador de la C.I 8.989.599, fue detenido por primera y única vez el día 2 de diciembre del año 2.009, hasta el día de hoy 14-09-2012, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en resolución de fecha 19-7-2011, esto es, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en resolución de fecha 14-09-2012, esto es CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE(09) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 23-04-2017. Actualmente detenido el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira. Y el penado LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 11.015.074, por la causa IP01-P-2009003843, fue detenido por primera y única vez el día 2 de diciembre del año 2.009, en fecha 14-06-2012 Se dictó resolución que. Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, con Pre libertad, desde esa fecha hasta el día de hoy, 21 de febrero de 2013, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIESCINUEVE (19) DÍAS, , más el tiempo que le fue redimido en resolución de fecha 19-7-2011, esto es, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en fecha 21-02-13, esto es CINCO (05) MESES DIESCIOCHO (18) DIAS Y 12 HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Y FUE CONDENADO A CUMPLIR OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, quiere decir que les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. En consecuencia, cumplirá la pena el 12-04-2017 A LAS DOCE DEL MEDIO DIA.


Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dichos penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:


“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”


De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria de los ciudadanos LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: 11.015.074 y FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, portador de la C.I 8.989.599, y en fin ejerza respecto a ellos, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control de los penados, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:


1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


El Tribunal vigilante, deberá además canalizar a través del Equipo Multidisciplinario de esa localidad, se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, así como se solicita del Tribunal Vigilante se le solicite al penado la consignación de los demás requisitos de ley, a los fines de poder este Tribunal, su juez natural emitir pronunciamiento al respecto. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Auto mediante el cual se acuerda la ejecutoriedad de la sentencia del penado de marras y último computo en virtud de redención de los penados de marras.

Notifíquese a los penados y las partes. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Táchira remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena. Y última resolución de cómputo dictada por este tribunal sobre los penados FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, portador de la C.I 8.989.599, LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: 11.015.074 Cúmplase.-

ABG. EDGAR RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA

FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, portador de la C.I 8.989.599, LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 11.015.074 ASUNTO PRINCIPAL: IP01P-2009-003843.25-03-13