REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003866
ASUNTO : IP01-P-2011-003866
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 11 de marzo de 2013, provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2.012, y publicada el 14 de enero de 2013, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de Aura Rosa González y José Guadalupe Arcila fecha de nacimiento 23/12/1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.544.466, de profesión u oficio panadero, residenciado Yaracal invasión la Esperanza calle Principal casa s/n estado Falcón, teléfono 0268 461 62 94; y y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de Carmen Rodríguez de Chirino Y Francisco Ramón Chrinos Primera fecha de nacimiento 17 /05/1984, titular de la cédula de identidad Nº V17.628.025 , por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y calificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNIE PAOLA GONZALEZ ARTEAGA, a cumplir las penas de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día siete (07) de agosto del 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 25-03-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIESCIOCHO 18) DÍAS, quiere decir a los penados VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.544.466, Y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.17.628.025 , quienes fueron condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, les faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 07-08-2020. Y ASI SE DECIDE .
De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir SEIS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES ES DECIR EL 07-02-2016.
El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, transcurrir SEIS (06) AÑOS ES DECIR EL 07-08-2017
la Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, ES DECIR EL 07-05-2018 por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, ES DECIR EL 07-05-2018 por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.544.466, Y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.17.628.025 , de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.544.466, Y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.17.628.025 ,identificados en autos, a cumplir las penas de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y calificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNIE PAOLA GONZALEZ ARTEAGA. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta a los penados VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, Y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluidos los penados. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG FRANKLIN ZARRAGA.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003866. Penados: VICTOR JAVIER ARCILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.544.466, Y ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.17.628.025- 25-03-13