REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003600
ASUNTO : IP01-P-2010-003600
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.449.775, mayor de edad, nació en Coro, el 04-10-1989, de 20 años, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 18, vereda 70, casa numero 13, frente al Kinder Rómulo Gallego, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala, Barcelona).
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
El penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO de la cédula de identidad V- 19.449.775, por la causa IP01-P-2010-003600 de conformidad con el ultimo computo de la pena de fecha 17 de enero de 2011, Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fue detenido por primera y única vez el día 2 de septiembre del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir al penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y CATORCE (14) DÍAS, y los cumple el 2-3-2013;
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 02 de Marzo del 2013 DE CONFORMIDAD EL ULTIMO COMPUTO DE PENA de fecha 17 de enero de 2011, el penado cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día sábado 02 de marzo de 2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy lunes 04 de marzo de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 02 de marzo del 2013. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO de la cédula de identidad V- 19.449.775, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 02 de marzo del 2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010003600, impuesta contra el penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V- 19.449.775, quien fue sentenciado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala, Barcelona). SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO de la cédula de identidad V- 19.449.775, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003600.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
ELSECRETARIO,
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003600- 04/03/13. ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO de la cédula de identidad V- 19.449.775.