REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003007
ASUNTO : IP01-P-2010-003007
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
SIN DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir respecto a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el sentenciado, JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el Coro, de 37 años, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Callejón Sucre, casa Nº 12, lo conocen como el morocho y cédula de identidad V- 14.396.294, teléfono 0268-4040974, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Así las cosas Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 17-08-2010 hasta el 19-08-2010, es decir que estuvo detenido por el lapso TRES (03) días, por lo que le falta por, OCHO (08) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS, por cuanto le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días
Establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:
ART. 482.Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De la norma comentada se evidencia un concurso de requisitos que el penado debe cumplir a los fines de la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En el presente caso el penado JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ cédula de identidad V- 14.396.294, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
“Artículo 29:
(…)
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”
“De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución, una vez que, sometido el encartado a un juicio previo, ha emanado del mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme, encontrándose dentro de aquéllos la suspensión condicional de la suspensión de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otras, entendiéndose que operan como beneficio, toda vez, que mejoran la situación del penado.”
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. (Sentencia de la Sala Constitucional, N° 875, del 26 de junio de 2012, ponente Luisa Estela Morales).
En este sentido es pertinente acotar que solo procede la suspensión condicional de la pena como beneficio postprocesales, solo en los casos de posesión de conformidad con el criterio vinculante expuesto por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Ya entrando en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado observa esta instancia judicial que:
Se observa al folio 71, Acta de imposición en la cual que el penado solicitó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena comprometiéndose a las condiciones que le imponga el tribunal.
De la revisión del presente asunto, observa este tribunal que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito o falta.
De los folios 82 al 86, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta. Opinión Favorable.
Cursa al presente expediente folios 88 y 96 constancia de Certificación laboral e informe de verificación laboral, en el “Consejo Comunal nuestro destino es vencer”, ubicada en el sector 5 de Julio, sur 1 callejón sucre numero 12, Municipio Miranda Coro, estado Falcón. Donde el Representante señala que el penado es albañil por cuenta propia y hace trabajos a ese Consejo Comunal. gestión favorable.
Al folio 94 CARTA AVAL DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal nuestro destino es vencer”, ubicada en el sector 5 de Julio, sur 1 callejón sucre numero 12, Municipio Miranda Coro, estado Falcón. En la cual dejan constancia que el penado es residente en el sector sur 1 callejón sucre numero 12, Municipio Miranda Coro, estado Falcón. Gestión favorable.
Al folio 95, Verificación de residencia, efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación en el sector 5 de Julio, sur 1 callejón sucre ENTRE CALLE Carabobo y los Perozos, numero 12, Municipio Miranda Coro, estado Falcón. Resultando la gestión favorable.
Por otro lado, cursa al presente expediente folio 83, evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión Donde señalan que el equipo evaluador considera que presenta pronostico de MINIMA SEGURIDAD,
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ cédula de identidad V- 14.396.294, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 eiusdem, fija el plazo a cumplir UN (1) AÑO, de régimen de prueba y les impone las siguientes obligaciones;
1) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días.
2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del Tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.
4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.
5) No consumir bebidas alcohólicas ni drogas.
6) No visitar ningún tipo de local donde expendan bebidas alcohólicas, (bares, casinos, licorerías etc.), excepto restaurantes familiares.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja sin Efecto el Régimen de Presentaciones que venia cumpliendo el penado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Falcón. Ofíciese lo conducente
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ cédula de identidad V- 14.396.294, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Fija el plazo a cumplir de UN (1) AÑO, de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión,
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y victima). Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Falcón a fin de dejar sin efecto el régimen de presentaciones que venia cumpliendo el penado.Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Ministerio del Poder Popular para EL Servicio Penitenciario, anexo copia certificada de la decisión y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, de la sentencia condenatoria y cómputo de pena y solicitándole la remisión de los antecedentes penales. Cítese al penado para la imposición.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010003007: JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ cédula de identidad V- 14.396.294-05-03-13