REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000058
ASUNTO : IL01-P-2001-000058



RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.


PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, con domicilio en la Calle Churuguara, Casa Nro. 54, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano Manuel Madriz, en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003, quien se encuentra actualmente en lA Comunidad penitenciaria del estado falcón.

Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 05-10-2010, que el penado fue detenido por primera vez el día 29-7-1993, hasta el día 29-1-2002, fecha esta en la cual le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo por incumplimiento de las condiciones impuesta; luego fue capturado en fecha 2-7-2004 y permaneció detenido hasta el 10-10-2006, fecha esta en la cual le fue revocado el segundo beneficio otorgado de régimen abierto por incumplimiento, siendo capturado en fecha 19-11-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy(05-10-2010) resulta entonces, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siéndole redimida la pena por trabajo y estudio DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que sumado al tiempo cumplido de pena da un total de cumplimiento de pena de CARTORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 25 de JULIO del año 2026. Y así se decide.


La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 98 PIEZA 3, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y Educación no formal Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN
11/01/2010
09/12/2010
Misión Ribas I Nivel 852
ORQUESTA SINFÓNICA 11/01/2011
06/12/2011
Coral 1212
LABORAL 17/12/2009
17/12/2009
Taller Varios 72
LABORAL 11/01/2012 08/03/2012 Taller Textil 256
LABORAL 05/05/2010
01/01/2011
01/07/2012 05/08/2010
31/08/2011
31/07/2012 Cuadrilla de Limpieza 730
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 3122 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 3122 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10)) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 90 pieza 3, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, suscrita por el director y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Diciembre de 2009, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de Diciembre de 2009, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, Laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 3122 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10)) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 05-10-2010, que el penado fue detenido por primera vez el día 29-7-1993, hasta el día 29-1-2002, fecha esta en la cual le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo por incumplimiento de las condiciones impuesta; luego fue capturado en fecha 2-7-2004 y permaneció detenido hasta el 10-10-2006, fecha esta en la cual le fue revocado el segundo beneficio otorgado de régimen abierto por incumplimiento, siendo capturado en fecha 19-11-2009, permaneciendo detenido hasta el día (05-10-2010) resulta entonces, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siéndole redimida la pena por trabajo y estudio DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que sumado al tiempo cumplido de pena da un total de cumplimiento de pena de CARTORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
Ahora bien desde el día (05-10-2010), hasta la fecha de hoy 07-03-2013, ha estado recluido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS DIAS MAS CARTORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, Y LA REDENCION DEL DIA DE HOY 07/03/2013, DE NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE DIESISIETE (17) AÑOS SIETE(07) MESES Y VEINTICUATERO (24) DIAS, LE FALTAN POR CUMPLIR DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, En consecuencia, cumplirá la pena el 07 de JULIO del año 2025. Y así se decide. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE MESES, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, quien fue condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano Manuel Madriz, en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003, por un lapso de tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN ZARRAGA.

ASUNTO PRINCIPAL: Il01-P-2001-000058.- SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, -07-03-13