REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128
ASUNTO : IP01-P-2007-003128

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.


PUNTO PREVIO.

En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor de la penada YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem, a quien el Tribunal en fecha 30-9-2009, le concedió el beneficio post condena de Destacamento de Trabajo, y le fue revocada por resolución de fecha 17 de enero de 2012, y se encuentra actualmente en la Comunidad penitenciaria del estado falcón.

tomando en cuenta el ultimo cómputo realizado en fecha 17 de junio de 2009 a la penada JESSICA ANDRINA CHIRINO MOLINA, fue detenida por primera y única vez el día 10 DE JULIO DE 2.007 permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, en SIETE (07) MESES, OCHO (08 ) DÍAS, de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIESISEIS DIAS (16) DIAS y en fecha 02 de diciembre de 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:


La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 134 PIEZA 5, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y Educación no formal Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN
16/05/2012
24/05/20112
Misión Ribas I Nivel 10,5
LABORAL 01/04/2012
30/11/2012
Cuadrilla de Limpieza 488
LABORAL 13/02/2012
26/04/2012 07/03/2012
09/11/2012 Taller de Cerámica 730
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1130 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1130 HORAS QUE EQUIVALEN SIETE (07) MESES Y UN (01)) DIA.


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 135 pieza 5, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, suscrita por el director y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Mayo de 2012, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de Diciembre de 2009, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, Laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 3122 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10)) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor de la penada, YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, quedando en que ha laborado por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por la penada YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

La penada YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, tomando en cuenta el ultimo cómputo realizado en fecha 17 de junio de 2009 a la penada JESSICA ANDRINA CHIRINOS MOLINA, fue detenida por primera y única vez el día 10 DE JULIO DE 2.007 permaneciendo en tal condición hasta el 17-09-2009, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, en SIETE (07) MESES, OCHO (08 ) DÍAS, de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.

En fecha 17 de enero de 2012 le fue revocada la medida alternativa de destacamento de Trabajo otorgada en fecha 17 de Junio de 2009. Faltándole por cumplir para la fecha 17 de junio de 2009.


Ahora bien desde el día 17-09-2009 hasta la fecha de LA CONCESION DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y FUE DETENIDA POR SEGUNDA VEZ EL 02 DE FEBRERO DE 2012, ha estado recluido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES MAS LA SEGUNDA DETENCION DESDE EL 02-02-2012 HASTA LA PRESENTE FECHA 08-03-2013 UN (01) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, Y LA REDENCION DEL DIA DE HOY 08/03/2013, DE TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS LE SUMA UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , LE FALTAN POR CUMPLIR UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , En consecuencia, cumplirá la pena el 02 de septiembre del 2014. Y así se decide. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS, YA OPTA Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem, a quien el Tribunal en fecha 30-9-2009, le concedió el beneficio post condena de Destacamento de Trabajo, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese a la penada a los fines de imponerla de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN ZARRAGA.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007003128- YESSICA ANDREÍNA CHIRINOS MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 17.924285 -08-03-13.