REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000057
ASUNTO : IP01-D-2013-000057


El día 27 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, por cuanto se presume la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la noche del día de hoy lunes 25 de Febrero de 2013, en momentos en que se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Sucre, luego de recibir información vía radio fónica de parte de la centralista de guardia, de que en las adyacencias de la Escuela Los Medanos ubicada en el Sector La Florida, había un grupo de personas consumiendo sustancias psicotrópicas, por lo que proceden a trasladarse al sitio indicado y específicamente en la Calle Libertad adyacente a dicha institución, avistaron a un ciudadano aún por identificar que al notar la presencia de la comisión policial opta una actitud nerviosa, al ver esta acción por parte del ciudadano, proceden presumiendo que podría poseer algún objeto de interés criminalistico, a darle la voz de alto, quien acata dicha orden,…colectándose al lado del ciudadano aún por identificar, específicamente en el piso cinco 04 envoltorios pequeño, tipo cebollita, elaborado en material sintético, de color blanco, anudado en su única extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una presunta sustancia ilícita, presumiblemente marihuana, un (01) envoltorio pequeño, tipo cebollita, elaborado en material sintético, de color amarillo, anudado en su única extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una presunta sustancia ilícita presumiblemente marihuana, y al realizarle el registro corporal al ciudadano aún por identificar, se le colectó en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía para el momento, un teléfono celular de color blanco, marca Bess, Serial IMEI: 8683366000384939, con su respectivo chip de línea marca Movistar, serial895804120002507763, con su respectiva batería. En el interior del bolsillo derecho de la parte delantera de la bermuda que vestía para el momento se le localizó e incautó, una cartera para hombre de cuero de color negro con una inscripción que se lee NIKE la cual contenía en su interior la cantidad de cien bolívares 100,…no colectando ningún otro objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, una vez vistas y colectadas las evidencias de interés criminalistico, proceden a la aprehensión definitiva del ciudadano, quedando identificado como adolescente, quien fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública del adolescente imputado, solicita la libertad plena en virtud de que del acta de investigación se desprende que una vez efectuada la revisión corporal no le fue conseguido ningún objeto de interés criminalistico a su defendido y siendo que para precalificar el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el supuesto nos indica que debe tener posesión el imputado de la misma, consigna constancia de estudio y constancia de buena conducta, solicita copias de la presente acta. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 25 de Febrero de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo que originaron la aprehensión del adolescente y la incautación de la sustancia ilícita, así como un celular, un billete de 100 bolívares y una cartera. Además consta el Acta de Aseguramiento de fecha 25 de Febrero de 2013, de la cadena de custodia, de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado. Otro elemento de investigación lo constituye el Acta de Inspección No. 9700-060-128, de fecha 26 de Febrero de 2013, mediante la cual se verifica la sustancia incautada en el procedimiento en que fue aprehendido el adolescente imputado, y que consiste en Muestra Unica: Cinco (5) envoltorios, tamaño pequeños tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales cuatro (4) son de color blanco, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color negro y uno (1) es de color amarillo anudado en su único extremo con su mismo material; todos con un peso bruto de 2,57 gr., se aperturan y constan de una sustancia de similares características la cual se unifica estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 2,08 gr., que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica. Del contenido de estas actuaciones de investigación analizadas en su conjunto se puede concluir que se sospecha fundadamente la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, porque puede constatarse materialmente la existencia de lo incautado. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito, no existe la sospecha fundada de ello, ya que al momento de la revisión corporal, no se le colectó sustancia alguna adherida a su cuerpo ni entre su ropa, por lo que esta juzgadora considera procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal, y con lugar la solicitud de la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara CON LUGAR, la solicitud de libertad plena realizada por el Abg. Omar Colina, Defensor Público 2° del Estado Falcón, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, quien asistió al imputado, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Ofíciese al Departamento de Toxicología del CICPC, a los fines de que le practiquen examen toxicológico al adolescente imputado, debiendo remitir las resultas a este Tribunal. Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.