REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000065
ASUNTO : IP01-D-2013-000065
El día 07 de Marzo de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que cometió el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.228.755 (demás datos a reservas del Ministerio Público), ya que el día 05 de Marzo de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, se trasladan en compañía de la ciudadana María López, luego que formulara denuncia de haber sido agredida por un muchacho apodado el EYER,…trasladándose hacia la Calle Principal del Puerto de Zazarida, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, adyacente al BAR Falcón, a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como EYER, una vez en la misma fueron atendidos por un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, e imponerlo del motivo de su presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión…procediendo a efectuarle una revisión corporal, arrojando como resultado no tener ningún tipo de evidencias de interés Criminalística, quedando debidamente notificado como adolescente, manifestando no poseer cédula de identidad y no saber que numero le corresponde, manifestando que el día 04/03/2013, en horas de la tarde tuvo una pelea con los ciudadanos Ramón Barboza y María López, dueños del Bar Brisas del Mar, donde lo golpearon con un palo por todo el cuerpo, por lo que tuvo que trasladarse hacia el Centro de Medicatura de esta población donde fue tratado, mostrando a la comisión los recipes médico donde consta el tratamiento que le mandaron debido a los golpes recibidos,…por lo que fue retenido y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que expresó que: “no quiero declarar”.
El Abg. OMAR COLINA, quien asiste al imputado, señaló que: “Solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por finalidad establecer la comisión de un delito y, si eso ocurre, determinar si un adolescente ha participado en su perpetración. Para determinar la comisión de delito consta en la investigación el Acta Policial, de fecha 05 de Marzo de 2013, en la que los funcionarios policiales aprehensores dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión del imputado. Consta también la Denuncia Común, de fecha 05 de Marzo de 2013, realizada por la víctima, en la que narra como fue que el día 04 de Marzo de 2013, como a las 04:20 horas de la tarde se encontraba en el negocio de nombre Brisas del Mar, ubicado en el Puerto de Zazarida, Municipio Buchivacoa trabajando y un muchacho apodado el EYER, se encontraba tomado y le dijo que desocupara el negocio porque le iba a perjudicar con los demás clientes, se molestó y empezó a tira botellas para su casa que se encontraba al lado del negocio, luego agarro una tabla y la agredió en varias partes del cuerpo sin motivo ni razón alguna. Igualmente consta en la investigación Informe de Experticia Médico Legal, en el que se describen las lesiones causadas a la víctima por parte del imputado. Con relación a sospechar fundadamente la participación del adolescente en el ilícito cometido consta del contenido del Acta de Investigación Penal, que el adolescente detenido manifestó haber sostenido una pelea con dos ciudadanos entre ellos la víctima. Con los elementos de convicción antes señalados, analizados en su conjunto, se sospecha fundadamente la perpetración del delito denunciado, y la concurrencia del adolescente en el mismo, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente sala se constituye la custodia, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOPEZ. SEGUNDO: se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe psico-social al grupo familiar al adolescente imputado. Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo.