REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000067
ASUNTO : IP01-D-2013-000067
El día 07 de Marzo de 2013, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no porta cédula de identidad, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención para su identificación, señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el imputado adolescente presuntamente actuó como perpetrador del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS JOSEFINA EISAGA SILVA, en esa misma fecha se dictó al imputado adolescente la detención para su identificación solicitada. El día 11 de Marzo de 2013, se realizó audiencia para imponer al adolescente imputado de medidas cautelares, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 560 de la Ley especial, y en la cual su defensor Abg. Omar Colina, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, consigna acta de nacimiento del adolescente imputado y solicita el cese de la detención judicial impuesta, lo cual debe acordarse ya que con el recaudo consignado ha quedado plenamente identificado el detenido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Abg. Omar Colina, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda hacer cesar su detención, motivo por el cual, de conformidad con el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, y se compromete a someterlo al proceso. Líbrese boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.