REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000071
ASUNTO : IP01-D-2013-000071
El día 11 de Marzo de 2013, se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los adolescentes actuaron como perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YAMIL ARIAS. Los adolescentes imputados fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, el día 09 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Calle Federación en sentido NORTE-SUR, a escasos metros antes de llegar a la Calle Garcés, logran visualizar un (1) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, de color vinotinto y plata con vidrios oscuros, con un emblema de Taxi en el vidrio delantero (Parabrisas), el cual se desplazaba en sentido ESTE-OESTE, por la Calle Garcés que atraviesa la Calle Federación a exceso de velocidad hacia la Calle Colón, motivo por el cual presumiendo que podía llevar al conductor sometido, procedieron a ejecutar un dispositivo de seguridad, originándose una persecución que termina cuando el vehículo se detiene bruscamente y desbordan del mismo cuatro (4) sujetos, quienes emprenden veloz carrera, desbordando del vehículo una quinta persona, quien les informa que los sujetos lo habían robado, posteriormente los funcionarios policiales logran alcanzarlos y son aprehendidos, quedando los que fueron plenamente identificados como adolescentes, a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2013, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión cuatro sujetos, tres de los cuales señaló que eran adolescentes. También se acompaña a esta investigación la denuncia que realizara la víctima el ciudadano YAMIL ARIAS, en la que narra como fue despojado de su vehículo por cuatro sujetos, siendo los mismos que fueron posteriormente aprehendidos. También constituyen parte de la investigación los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en los que se señalan como evidencias colectadas el vehículo recuperado, los teléfonos celulares incautados a tres de los sujetos aprehendidos y un radio reproductor. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron identificados como adolescentes al momento de su detención tal como se evidencia en el Acta Policial de fecha 09 de Marzo de 2013, y denunciados por la víctima como los sujetos que lo sometieron y lo despojaron de su vehículo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que existen las sospechas fundadas de la perpetración de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YAMIL ARIAS y en su lugar se decreta la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalistico, se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice informe Psico-Social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.