REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000079
ASUNTO : IP01-D-2013-000079

El día 15 de Marzo de 2013, fueron presentados por ante este Despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores, en perjuicio de la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINOS de BLANCO, venezolana, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1947, casada, de profesión obrera, titular de la Cédula de Identidad No. 2.863.044, residenciada en la Calle Industria, Sector Alta Vista, Casa S/N, de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora


del Estado Falcón, teléfono 02684115288, ya que el día 14 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por diferentes sectores de la jurisdicción de la Población de Puerto Cumarebo, al momento cuando se desplazaban específicamente por el Sector Delicias II, lograron avistar a una ciudadana de edad avanzada quien les hace seña, y la misma presentaba una actitud nerviosa, quedando debidamente identificada, quien le informa que había sido objeto de un robo a mano armadas y que la habían despojado de su monedero de color negro con puntos blancos contentivo en su interior de cierta cantidad de dinero y copia de la cédula de identidad a su nombre, por parte de dos ciudadanos aportando sus características, procediendo a realizar recorrido por el sector antes mencionado logrando visualizar a dos ciudadanos con las características aportadas por la víctima, quienes al notar la presencia de la comisión policial toman una actitud nerviosa y esquiva, moviendo la cabeza súbitamente hacia los lados, como buscando un punto para evadir la comisión policial, lo cual les hizo presumir que los mismos ocultaban algún objeto o sustancia de interés criminalistico y se les dio la voz de alto, la cual no acatan iniciándose una persecución a pie, donde los mismos se introducen en una zona enmontada, dándole alcance solo a uno de ellos, y al realizarle el registro correspondiente se le incautó a la altura del cinto de la parte delantera un (1) monedero de tela de uso femenino, de color negro con puntos de color blanco con único cierre en la parte superior contentivo en su interior de veintiséis (26) bolívares fuertes que fueron debidamente descritos, igualmente se le incautó en el interior del mismo monedero una (1) copia de la Cédula de Identidad a nombre de la víctima, por lo que proceden a la aprehensión e identificación del ciudadano, quien quedo plenamente identificado como adolescente. Posteriormente se presentaron a la sede de la coordinación policial, los ciudadanos Eulogio Rafael Camacho Medina (padre) y Neisy Coromoto Cordova Alvarez, quienes presentaron de manera voluntaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA...ya que según versión de sus propios representantes no iban apoyar ese tipo de hechos por parte de su hijo, y que el mismo se encontraba involucrado en el robo efectuado a una ciudadana de avanzada edad, donde ya había sido aprehendido el otro adolescente, motivo por los cuales son colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.


MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2013, en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de dos adolescentes presuntos autores del hecho investigado. Además consta en la causa la denuncia 000-024 de la víctima ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINOS de BLANCO, ya identificada, en la que también narra las circunstancia precisas del hecho delictivo ejecutado en su contra, y en la que fue despojada de una cartera de su propiedad. También consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describa la cartera robada. Con relación a la participación de los adolescentes en la perpetración del ilícito consta que fueron plenamente identificado como tal después de su aprehensión, en posesión del bien robado, a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar del suceso, todo lo cual conlleva a pensar fundadamente su participación en la ejecución del ilícito.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINOS de BLANCO, ya identificada, y por tal motivo se presentaran cada ocho (8) días, por ante la



Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés Criminalisticas, sígase el procedimiento ordinario. Ofíciese a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández, para la realización del informe Psico-Social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.