REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000080
ASUNTO : IP01-D-2013-000080
El día 15 de Marzo de 2013, fue presentada ante este Despacho, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó la libertad sin restricciones, por habérsele detenido por presuntamente cometer uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Impuesta de sus derechos constitucionales y de los previstos en la Ley especial, manifestó que no deseaba declarar. Concedidole la palabra a la defensa pública, éste se adhiere a la solicitud fiscal.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de Investigación Policial de fecha 14 de Marzo de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho punible que se investiga, más no se evidencia ningún elemento de investigación que vincule a la adolescente investigada, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, en relación a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de drogas, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se le decreta la Libertad Sin Restricciones, de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.