REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000058
ASUNTO : IP01-D-2013-000058

El día 27 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano por identificar según solicitud bajo Acta Procesal G239281, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de fecha 05 de Octubre de 2002, ya que el día 26 de Febrero de 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Miranda del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje por el Sector de la Urbanización Los Medanos conocida popularmente como Funda Barrios, específicamente por la manzana A Calle 12, lograron avistar a un ciudadano quien se desplazaba a bordo de una moto JOG de color amarillo, quien al avistar la comisión policial trató de emprender la huida, siendo neutralizada dicha acción a pocos metros, y al realizarle un registro corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo y ropa, y al verificarse el vehículo moto en el sistema SIIPOL, se pudo constatar que presenta solicitud mediante acta procesal G239281, por el delito de Hurto de Vehículo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de fecha 05 de Octubre de 2002, según memo: 7271 del 05-10-2002 del Estado Falcón, por lo que el sujeto adolescente quedó aprehendido y fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”. Posteriormente se le concedió la palabra al Abg. Omar Colina, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien manifestó que: “me opongo a lo solicitud fiscal y solicito la libertad plena de mi defendido, por cuando el adolescente me ha manifestado que la moto no es de el si no de una vecina. Es todo”.
MOTIVA
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se aprehendió al adolescente imputado, se incautó la moto y como fue que al verificar la procedencia de la moto ésta se encontraba requerida. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en las que se señalan las características de la moto solicitada. Con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado desde el sitio en donde fue aprehendido flagrantemente con bienes producto de la comisión de un ilícito, hasta la sede de la Coordinación Policial de la Policía Municipal del Estado Falcón, por lo que considera esta juzgadora declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública quien solicitara para su defendido la libertad plena, y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima en la solicitud mediante acta procesal G239281, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de fecha 05 de Octubre de 2002, según memo: 7271 del 05-10-2002. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario, y oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Nilda Cuervo.