REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000059
ASUNTO : IP01-D-2013-000059
El día 27 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano por identificar según expediente J652840, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valencia, Estado Carabobo, de fecha 22 de Marzo de 2011, ya que el día 26 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 23:00 horas, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Avenida Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, se disponían a instalar un punto de control móvil en la carretera Morón-Coro, específicamente a la altura de la Población de Píritu, Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón, observan a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto de color rojo, por lo que proceden a indicarle que se estacionara del lado derecho de la vía, y al efectuarle la revisión corporal y solicitarle la cédula de identidad al ciudadano conductor del vehículo moto, resultó ser un adolescente que quedó plenamente identificado, y al solicitarle la documentación de la moto ésta resultó estar solicitada por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valencia, Estado Carabobo, según expediente J652840, de fecha 22/03/2011, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que el sujeto adolescente quedó aprehendido y fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “Yo como a las nueve de la noche, comí y Salí, moto pero no prendió, como no mi prendió mi papa me auxilio, y allí nos detuvieron, frente a la casa. Es todo. En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas; ¿quien le pertenece esa moto? R: a Alexis. ¿Quien es Alexis Díaz? R: el que estaba acá. ¿Que relación tienes con el sr Alexis ¿ r: compañeros de Trabajo. ¿ es tu jefe o empleado? R: mi jefe? Que negocio tiene el? R;; siembra de melón. ¿ y tu trabaja con el? Si. Es todo. .Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien expone: “me opongo a lo solicitud fiscal y solicito la libertad plena de mi defendido, por cuanto la moto que aportaba el mismo es de propiedad de su patrono. Solicito copia del acta. Es todo. Posteriormente se la concedió la palabra al Abg. Omar Colina, Defensor Público 2° del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien manifestó: Me opongo a lo solicitud fiscal y solicito la libertad plena de mi defendido, por cuanto la moto que aportaba el mismo es de propiedad de su patrono. Solicito copia del acta. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal Nro. 101 de fecha 26 de Febrero de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Avenida Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se aprehendió al adolescente imputado, se incautó la moto y como fue que al verificar la procedencia de la moto ésta se encontraba requerida. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la que se señalan las características de la moto solicitada. Con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser aprehendido flagrantemente con un bien producto de la comisión de un ilícito, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública quien solicitara para su defendido la libertad plena, y en consecuencia deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar según expediente J652840, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valencia, Estado Carabobo, de fecha 22/03/2011. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario, y oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Nilda Cuervo.