REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000063
ASUNTO : IP01-D-2013-000063
El día 01 de Marzo de 2013, fue presentada ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 28 de Febrero del 2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana que se encontraban en un punto de control móvil en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la Población de Píritu, Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón, observaron un vehículo de transporte de pasajeros por puesto perteneciente a la Línea Cooperativa Animas de Guasare, S.R.L., placas 402A44AE, procediendo a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara del lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo y al revisar el interior del mismo logran percatarse de la existencia de dos ciudadanas y una niña de aproximadamente dos años, procediendo a solicitarles la cédula de identidad a ambas ciudadanas, en el momento que les solicita la cédula de identidad, la ciudadana que vestía pantalón de jeans de color azul y blusa de color blanco, quien se encontraba sentada en la parte delantera del vehículo, manifiesta que las cédulas de ambas se encontraban en el bolso que estaba en el maletero que por favor la acompañara, percatándose que la intención era distraerlo, para la parte posterior del vehículo, en ese momento procede a abrir la puerta trasera y puede observar que la otra ciudadana que vestía pantalón de jeans de color azul y blusa de color morado, que se encontraba sentada en la parte de atrás del vehículo tiene acostada a una niña sobre un bolso de color rosado cubierto con un edredón estampado con la figura del dibujo animado hello kitty, hace un movimiento con la intención de esconder el referido bolso debajo del asiento del piloto, viendo esta acción procede a indicarle que se bajara del vehículo y le indica al conductor y a dos ciudadanos que se encontraban ahí que sirvieran como testigos del procedimiento que iba a realizar, indicándole a la ciudadana que mostrara el interior del bolso,…logrando incautar en su interior una (1) bolsa transparente contentiva de un (1) arma de fuego semiautomática de fabricación norteamericana de la marca ingram, modelo mini ingram, calibre 9mm, con dos cargadores uno con capacidad de 25 cartuchos y el otro con capacidad de 36 cartuchos del mismo calibre, y un supresor de sonido (silenciador), procediendo a identificar a la ciudadana que vestía pantalón jeans de color azul y blusa de color blanco, quien resultó ser una adolescente, quedando plenamente identificada, igualmente proceden a identificar a la otra ciudadana que vestía pantalón de jeans de color azul y blusa de color morado, quedando identificada como adulta, asimismo proceden a identificar a la niña que se encontraba dentro del vehículo, seguidamente proceden a informarle al conductor y a las ciudadanas que sus teléfonos celulares iban a ser retenidos los cuales quedaron debidamente descritos, y obtenidas las características de la arma de fuego y los teléfonos, procedieron a la detención de las ciudadanas, siendo colocada la adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a la imputada el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso: Nosotros estábamos en el centro de valencia, mi hermana recibió una llamada, para que hiciéramos esa vuelta de traer a coro la metralleta, y el chamo que hablo con mi hermano le dijo, que nos iba a traer un sr de línea de carrito, cuando llegamos en el terminar ya el sr estaba esperándonos con la metralleta en el carro, de allí nos venimos y no caímos presos en la alcabala de Píritu, y nos agarraron presos y de allí que nos agarraron y consiguieron una foto al Sr. del carrito, y cuando llegamos acá en el comando los familiares del chofer hablaron con la guardia, ya la foto no existía, cuando hablaron con nosotros y preguntaron cuales fotos? y los guardias le dijeron que no le habían encontrado ninguna foto a él. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Omar Colina, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien señaló: Del contenido de las actas policiales del procedimiento que levantaron la guardia nacional, se desprende de que mi defendida ocupaba el puesto delantero correspondiente al copiloto, y que dicha arma se encontraba en los puestos trasero, lugar donde se encontraba la otra ciudadana mayor de edad, razón por la cual, mal pudiera atribuírsele el delito de ocultamiento a mi defendida, es por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendida sin ningún tipo de restricciones. Es todo solicito copia del acta.
En consecuencia para cumplir con los fines de esta etapa procesal el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Por lo tanto, con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal Nro. 104 de fecha 28 de Febrero de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en las que se produjo la detención de dos ciudadanas entre ellas la adolescente imputada y la incautación de un arma de fuego semiautomática de fabricación norteamericana de la marca ingram, modelo mini ingram, calibre 9mm, con dos cargadores uno con capacidad de 25 cartuchos y el otro con capacidad de 36 cartuchos del mismo calibre, y un supresor de sonido (silenciador), que se encontraba oculta en un bolso, en la parte de atrás del vehículo donde se trasladaban. Para ratificar el contenido del Acta de Investigación Penal anterior, se constata como actuación de investigación las Actas de Entrevistas que el día 28 de Febrero de 2013, rindieran los ciudadanos JHONLLER ALFREDDY ROJAS MENDEZ y GUSTAVO ELIAS CONCEPCION OCHOA, demás datos a reservas del Ministerio Público, quienes son coincidentes en afirmar el hallazgo entre otras cosas de un arma de fuego oculta en un bolso, en el interior de un vehículo. Por último constan los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física en la que dejan constancia de la evidencia física colectada en el procedimiento en que resultó aprehendida la adolescente imputada, y que se trata de un arma de fuego semiautomática de fabricación norteamericana de la marca ingram, modelo mini ingram, calibre 9mm, con dos cargadores uno con capacidad de 25 cartuchos y el otro con capacidad de 36 cartuchos del mismo calibre, y un supresor de sonido (silenciador). Así como la incautación de dos cedulas de identidad, un edredón estampado con la figura del dibujo animado hello kity, y un bolso de tela de color rosado con un logo donde se lee Wilson the name of game. Con los elementos de investigación antes señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que una de las ciudadanas aprehendidas flagrantemente se identificó plenamente como adolescente y se desprende de la investigación que ésta al solicitarles el funcionario la cédula de identidad, manifiesta que las cedulas de ambas se encontraban en el bolso que estaba en el maletero que por favor la acompañara, percatándose el funcionario que la intención era distraerlo para la parte posterior del vehículo, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y que la adolescente imputada ha concurrido en su perpetración, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto se sospecha fundadamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y que ella concurrió en su perpetración. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto, por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que le realice informe Psico-Social al grupo familiar de la adolescente imputada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.