REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000276
ASUNTO : IP01-D-2011-000276


ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA).
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. OMAR COLINA.
VICTIMA: JOSE MANUEL LORBES PALENCIA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

El Tribunal visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 20 de Marzo de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Finalizada la audiencia, se admitió la acusación formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), por estar incurso en el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LORBES PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.562.391(demás datos de ubicación se especifican en sobre cerrado, para su reserva), ya que el día 14 de Septiembre de 2011, a las 01:05 horas de la tarde, fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, encontrándose de servicio en la Estación Policial de la Urbanización Los Medanos, cuando se presenta el ciudadano JOSE MANUEL LORBES PALENCIA, consignando tres objetos descritos de la siguiente manera: Un (01) televisor de color gris, Marca Daewoo, Modelo DTQ-20V8SSFG, Serial Numero GT074EC0831298, Un (01) Mezclador amplificador de sonido de color negro y gris, Marca Pioneer, Modelo MA-62A, Un (01) Cilindro de Polímetro de color rojo y blanco, utilizado para el almacenamiento de gas domestico, visualizándose una inscripción que se lee PDV Comunal, provisto de su respectivo dispositivo de extracción en la boquilla de salida; manifestando el mencionado ciudadano que los objetos descritos le habían sido hurtado de su residencia por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), indicándoles que el adolescente se encontraba en la plaza que colida con el Modulo Policial, aportando sus características fisonómicas y vestimenta; procediendo a trasladarse al lugar antes mencionado, logrando visualizar al adolescente de contextura delgada, de tez morena, de estatura mediana, quien vestía para el momento una franela de colores blanco y negro a rayas y bermudas de color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida, dándole la voz de alto iniciándose una breve persecución dándole alcance a pocos metros del lugar; procediendo a su aprehensión definitiva y quedando plenamente identificado, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LORBES PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.562.391(demás datos de ubicación se especifican en sobre cerrado, para su reserva), ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el adolescente expuso: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la pena que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo”. Por su parte la defensa pública del adolescente acusado, abogado Omar Colina, está de acuerdo con la admisión de hechos efectuada por su defendido en sala, y solicita le sea impuesta la sanción correspondiente.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LORBES PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.562.391(demás datos de ubicación se especifican en sobre cerrado, para su reserva), visto que el adolescente admitió su responsabilidad por el hecho lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la acusación.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas del adolescente acusado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y solicita la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho por el cual se le acusa, aunado al hecho de que el adolescente en la audiencia preliminar de forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo, se evidencia de las actuaciones que el defensor público, esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala. En virtud de ello y considerando lo analizado en las pautas para determinar la sanción, y discurriendo que el adolescente acusado admitió los hechos, esta juzgadora considera observando las circunstancias como ocurrieron los hechos, que lo procedente y ajustado a Derecho es modificar la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto puede lograrse el objeto de la sanción con la aplicación de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LORBES PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.562.391(demás datos de ubicación se especifican en sobre cerrado, para su reserva), y se le SANCIONA, con la aplicación de la MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, las cuales serán determinadas por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta al adolescente sancionado en la audiencia de presentación de imputados. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marisol Garrido Roca.