REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000099
ASUNTO : IP01-D-2013-000099
En fecha 27 de Marzo de 2013, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido el día 26 de Marzo de 2013, siendo las 01:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, una vez que recibieran denuncia de la víctima, de que había sido amenaza con un machete y botellas, por el adolescente investigado, hasta llegaron a lanzarle un machetazo, pero no logro alcanzarla y llego a darle en el porrón del frente de su casa, por lo que proceden a trasladarse hacia el Barrio La Candela de la Población de Zazarida, donde ubican y aprehenden al adolescente quien quedo debidamente identificado como tal, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Cuando llego la PTJ me agarraron y me metieron como si era delincuente y me decían que me iban a meter un tiro, porque discutí con mi Papa, y le di una puñalada a un porrón, y después me empezaron a golpear me colocaron la camisa en la cara y la cabeza entre las rodillas, a me decían que me iban a dar un tiro y me iban a lanzar en la calle y uno le preguntaba epa al otro cuantos hemos matao y el otro le dejo que en Cabimas habían matado a uno de 16 años , el que mas me golpeaba le dicen el Goajiro, la señora que puso la denuncia no se encontraba ahí en ese momento que yo discutí con mi Papá, ella es la actual pareja de mi Papa y estaba jugando Bingo como a tres casa de ahí, la señora me puso como un malandro. Acto seguido el Fiscal pregunta ¿Aparte de tu Papa quien más estaba al momento de los hechos? R: Mi mamá que se me pego atrás, uno que lo llaman David, y mi tío solamente por ir a preguntar por mi y decir que iba para la LOPNNA lo dejaron detenido, en la costilla me colocaron un destornillador y me decían si te mueves te lo hundo mas, es todo. Por su parte la defensa publica del adolescente investigado, expuso: Por cuanto existen evidente contradicciones entre las declaraciones de supuesta victima y las declaraciones de mi defendido, esta Defensa solicita se decrete la Libertad plena para mi defendido, a su vez por cuanto el adolescente ha manifestado que fue victima de maltrato por parte de Funcionarios policiales específicamente uno que llaman “EL GOAJIRO”, lo cual es evidente ya que mostró en esta sala los hematomas producto de los golpes recibidos en el área intercostal izquierda y en los labios, es por lo que solicito se remita copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que aperturen investigaciones con respecto al hecho y que se le realice evaluación medica forense. Solicito copia simple del presente asunto. Es todo. Concedidole la palabra a la Representación Fiscal, expone: Una vez escuchada la manifestación del adolescente y vistas las lesiones expuestas por éste en sala, solicito la Libertad Sin Restricciones del mismo, por cuanto no están claros los hechos que originaron la aprehensión del adolescente. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en esta causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente investigado, al ser éste denunciado por la víctima quien les señaló las características del mismo. Consta igualmente como elemento de investigación, Acta de Denuncia de fecha 26 de Marzo de 2013, efectuada por la víctima por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, elementos estos de convicción que hacer sospechar la comisión de un hecho punible. En cuanto a la participación del adolescente en su concurrencia, solo consta la denuncia de la víctima, en la cual expone que el adolescente la amenazó con un machete y botellas, hasta llegaron a lanzarle un machetazo, pero no logro alcanzarla y llego a darle en el porrón del frente de su casa, alegato este a que el adolescente investigado en su declaración manifestó:”…la señora que puso la denuncia no se encontraba ahí en ese momento, que yo discutí con mi papa, ella es la actual pareja de mi papa y estaba jugando bingo como a tres casa de ahí…”, evidenciando esta juzgadora contradicción entre lo dicho por la víctima y lo expuesto por el adolescente en sala, por lo que no estando claro las circunstancias que originaron la aprehensión del adolescente, considera esta juzgadora en esta fase del proceso, declarar con lugar la solicitud fiscal de que le sea decretada la libertad sin restricciones al adolescente investigado, continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se le decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 540 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la medicatura forense del CICPC SUB-DELEGACION CORO, a los fines de que se realice evaluación medica al adolescente, y remitir las resultas a este Despacho judicial. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de iniciar la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes en el procedimiento, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Francisca Chirinos.