REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000101
ASUNTO : IP01-D-2013-000101


En fecha 27 de Marzo de 2013, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendido el día 26 de Marzo de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, cuando practicaban orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de Tucacas, en una vivienda de fachada de color blanco, ubicada en la Calle La Cruz del Sector Flamenco, Chichiriviche, Municipio Iturriza del Estado Falcón, donde observaron a un adolescente entre los presentes, con una herida en la mano izquierda y un tatuaje en el brazo derecho, los cuales concuerdan con la descripción del sujeto apodadazo “El Victor”, por lo que proceden a solicitarle su identificación, quedando identificado como adolescente, a quien aprehenden y colocan a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que “No” deseaba declarar”. Concedidole la palabra a al defensa privada, abogado Carlos Gutiérrez, manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en esta causa Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente investigado, en momento en que practicaban orden de allanamiento ordenada por el Tribunal Segundo de Control de Tucacas. Consta igualmente como elemento de investigación, Acta de Denuncia Común de fecha 24 de Marzo de 2013, efectuada por la víctima por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, elementos estos de convicción que si bien hacen sospechar la comisión de un hecho punible, no se evidencia del contenido de los mismos, la concurrencia del adolescente investigado en su perpetración,
por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 540 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Francisca Chirinos.