REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 01 de Marzo de 2013
202º y 154º
SUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000249
ASUNTO : IP01-D-2012-000249
Resolución Cómputo de Sanción de Privativa de Libertad
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien el Juzgado Segundo de los Municipios Carirubana actuando en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, sancionó a cumplir con la Sanción de UN (01) de AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, para un total de cumplimiento de 18 meses de conformidad con el 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores Previsto en el articulo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes previstas en el numeral 1 y 3 del articulo 6 de la citada ley en perjuicio del ciudadano Ángel Alexander Alvarado
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente cumplir de la sanción que le fuese dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescente el día 27 de Junio de 2012, la cual consiste en: cumplir UN (01) de AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, para un total de cumplimiento de 18 meses de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándole que a la fecha en que se les dicto la medida de privación de libertad hasta el día de la realización de la audiencia de imposición han transcurrido CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA SANCION, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD faltándole por cumplir el lapso de SANCION, UN AÑO (01) UN MES Y SEIS (06) DIAS Y AL DIA DE HOY 01 DE MARZO DEL 2013 HAN TRANCURRIDO (10) MESES Y VEINTICEIS DIAS faltándole por cumplir SIETE MESES Y TRES DIAZ es decir se tiene como fecha probable de culminación el día 11 DE OCTUBRE de 2013, para cumplir con la totalidad de sanción de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD ; una vez culminada la sanción de Privativa de libertad, se ordenará su traslado nuevamente a esta sede Judicial, a fin de que le sea decretada el cese de la misma, De igual forma el sancionado manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y nos comprometo a cumplir fielmente con los deberes que han sido impuestos por el tribunal”. En consecuencia notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y cúmplase.- líbrese oficio remitiendo copia certificada de la resolución motivando el computo
Jueza 1° de Ejecución (s)
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Abg. Carlos Gómez Pinto