REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 01 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000274
ASUNTO : IP01-D-2012-000274
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA estar incurso la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente en perjuicio del ciudadano Ángelo José Ortega y a quien el Tribunal Primero del Municipio Falcón y los Taques Actuando en funciones de Control de la sección penal adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de forma sucesiva por el lapso de un año distribuida de la siguiente forma Nueve Meses de Libertad Asistida y Tres Meses de Reglas de conducta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Falcón y los Taques actuando en funciones de Control de la sección penal adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta y la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un año de forma simultaneas distribuida de la siguiente forma Nueve (09) Meses de Libertad Asistida y Tres (03) Meses de Reglas de conducta Comenzando a computarse la Libertad Asistida a partir del dia 19 de Octubre del 2012, culminando la misma el 19 de Julio de 2012 la cual consiste en asistir al IDENA y someterse a los programas que dicte el departamento de Libertad Asistida A los fines de ser reinsertados a la sociedad, una vez culminada la medida de Libertad Asistida comenzara a cumplir con la medida de Tres Meses de Reglas de Conducta consistentes en Primero: Consignar constancia de Estudio Segundo: La prohibición de acercarse a la victima Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social.
Sanción esta que comienza el dia 20 de Julio del 2012 y termina el dia 20 de Octubre del 2013.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA estar incurso la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente en perjuicio del ciudadano Ángelo José Ortega, del cumplimiento de la sanción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de forma simultanea por el lapso de Un años distribuida de la siguiente forma Nueve Meses de Libertad Asistida y Tres Meses de Reglas de conducta Comenzando a computarse la Libertad Asistida a partir del dia 19 de Octubre del 2012, culminando la misma el 19 de Julio de 2012 la cual consiste en asistir al IDENA y someterse a los programas que dicte el departamento de Libertad Asistida A los fines de ser reinsertados a la sociedad, una vez culminada la medida de Libertad Asistida comenzara a cumplir con la medida de Tres Meses de Reglas de Conducta consistentes en Primero: Consignar constancia de Estudio Segundo: La prohibición de acercarse a la victima Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Sanciones que comienza a computarse de forma simultánea, La Libertad Asistida el día 19 de Octubre del 2012 culminando el día 19 de Julio de 2013, y la Reglas de Conducta el dia 20 de Julio del 2012 hasta el 20 de Octubre del 2013 En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones del Joven adolescente a fin de verificar su cumplimiento Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Carlos Gómez