REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000102
ASUNTO : IP01-D-2011-000102
RESOLUSION IMPONIENDO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y A LA VEZ CESANDOLA POR CUMPLIMIENTO TOTAL
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y a quien el Juzgado de Segundo de Control de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del sancionó en fecha 17 de Julio del 2012 a cumplir con la Sanción de UN (01) de AÑO PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de delito Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien como quiera que al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA este despacho no lo ha impuesto de la Medida de Privación de Libertad, lo impone de la misma y al realizar el cómputo respectivo evidencia que el Joven ya adulto ha cumplido con la Totalidad de la sanción, declarando este despacho el Cese de la Medida de Privación de Libertad por Cumplimiento de Sanción.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplir de la sanción que le fuese dictada por el Juzgado, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente el día 17 de Julio de 2012, la cual consiste en: cumplir UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándole que a la fecha en que se les dicto la medida de privación de libertad hasta el día de la realización de la audiencia de imposición ha transcurrido LA TOTALIDAD DE SANCION, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD tomando en cuenta al este despacho efectuar el computo que su detención fue desde el dia 09 de marzo del 2012 en consecuencia se decreta el Cese de la Sanción ya Impuesta y la Libertad Plena del Joven adulto LEONARDO JOSE SERRA PEÑA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la sanción impuesta En consecuencia notifíquese solo al Fiscal del Ministerio Publico Regístrese, publíquese y cúmplase la Presente dedición quedando las demás en sala debidamente notificadas publicándose esta resolución en el lapso legal correspondiente .
Jueza 1° de Ejecución (s)
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Abg. Francisca Chirinos