REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000099
ASUNTO : IP01-D-2009-000099



Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imposición de la de Libertad Asistida

En fecha 26 de Enero del 2012 se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de Violación en perjuicio de la Niña identidad Omitida de conformidad con la ley especial, y quien lo Sanciono a cumplir con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos Años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente Adán José Sabariego Sequera Cumple con la totalidad de la Sanción de Privativa de Libertad impuesta el Dia Domingo 17 Marzo del 2013 y como quiera que ese días no es un dia Hábil es decir laborable para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 156 del COPP es por lo que al dia de hoy 14 de Marzo del 2013 ordena la Libertad del Joven adolescente Adán José Sabariego Sequera la cual deberá hacerse efectiva el dia 17 Marzo del 2013, en horas de la Mañana fecha esta en la que el Joven en cuestión culmina totalmente con la medida de Privación de Libertad impuesta por el lapso de dos años, trayendo como consecuencia de ello que se decrete el CESE de la Medida de Privativa de Libertad POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN conforme al articulo 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente y en consecuencia su Libertad Plena


Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD y como consecuencia la Libertad Plena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Violación Previsto en el articulo 375 del Código Penal y sancionado en el 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio de la Niña identidad Omitida de conformidad con la mencionada ley por cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Dos Años, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese boleta de Libertad la cual se hará efectiva el dia Domingo 17 de marzo del 2013, remitiéndola esta a la comandancia General de la Policía por cuanto el Joven se encuentra allí recluido, así como la copia certificada de la decisión, ofíciese a la entidad de atención para varones remitiendo copia certificada de la decisión y ofíciese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando de la decisión por cuanto esta en tramite recurso interpuesto de Revisión de Medida regístrese y publíquese la presente Resolución.

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Carlos Gómez Pinto