REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000112
ASUNTO : IP01-D-2010-000112
Resolución Computo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Robo de vehiculo automotores previsto en el articulo 5 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y sancionado en el artículo 628 de la Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MANUEL GARCÍA, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un Año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDAsanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente el día 19 de Mayo de 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudio y/o Trabajo Segundo: Estar bajo la vigilancia de sus Progenitores Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Cuarto: No Reunirse con personas de dudosa Reputación Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo l Sexto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 01 de Octubre del 2012 y culmina el dia 01 de Octubre de 2013, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Robo de vehiculo automotores previsto en el articulo 5 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y sancionado en el artículo 628 de la Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MANUEL GARCÍA, a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Consistente estas en Primero: Consignar constancias de Estudio y/o Trabajo Segundo: Estar bajo la vigilancia de sus Progenitores Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Cuarto: No Reunirse con personas de dudosa Reputación Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo l Sexto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Social.
Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia 01 de Octubre del 2012 y culmina el dia 01 de Octubre de 2013, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario Abg.
Carlos Gómez Pinto